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Bajo qué condiciones una persona pensionada, ¿debe pagar nuevamente su salud?


Bajo qué condiciones una persona pensionada, ¿debe pagar nuevamente su salud?
Actualizado: 10 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Por todos los ingresos que se tengan de tipo laboral se debe cotizar a seguridad social. No es impedimento para esta cotización el hecho que se tenga la condición de pensionado. Si es pensionado el fondo retiene el 12%.

Respondamos brevemente la siguiente inquietud. Si una persona está pensionada por el magisterio o cualquier otra entidad, ¿debe pagar nuevamente su salud?

Sí. Tanto el artículo 15 y siguientes de la Ley 100 como muchas leyes posteriores, decretos reglamentarios y demás han señalado que por todos los ingresos que se tengan de tipo laboral se debe cotizar a seguridad social. Y no es impedimento para esta cotización el hecho que se tenga la condición de pensionado.

Si una persona tiene la condición de pensionado, llámese del magisterio (profesor), asignación de retiro (fuerzas armadas), pensión (otorgada por un fondo privado), pensión de vejez (Colpensiones); por esta pensión a la persona el fondo retiene el 12% que es el aporte para su salud y que se entregará a la EPS a la cual se encuentre vinculado o al Fosyga si tiene una pensión especial.

Si esa persona pensionada por cualquier de los entes anteriores, tiene otros ingresos distintos a la pensión, llámese salario porque tiene un contrato de trabajo, u honorarios porque tiene un contrato de prestación de servicios; sobre esos ingresos tiene la obligación de cotizar nuevamente a salud, a pesar que ya está pagando el 12% con su mesada pensional sobre los honorarios debe de pagar también salud en calidad de independiente, sobre el valor de honorarios el 40%, como mínimo, será la base para cotizar a seguridad social como independiente. En este caso la salud será el 12.5%.

Si el pensionado tiene un contrato de trabajo su empleador está en el deber de vincularlo a salud y pagar el 12.5% sobre el salario que es el ingreso base de cotización. Y como es un trabajador dependiente, dicho pensionado, el 8.5% lo paga el empleador, el 4% lo paga el trabajador de su salario, indistinto que esté recibiendo pensión por el magisterio, fondo privado o cualquier ente.

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