Bajo qué condiciones una persona pensionada, ¿debe pagar nuevamente su salud?
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Publicado: 10 diciembre, 2013
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Por todos los ingresos que se tengan de tipo laboral se debe cotizar a seguridad social. No es impedimento para esta cotización el hecho que se tenga la condición de pensionado. Si es pensionado el fondo retiene el 12%.
Respondamos brevemente la siguiente inquietud. Si una persona está pensionada por el magisterio o cualquier otra entidad, ¿debe pagar nuevamente su salud?
Sí. Tanto el artículo 15 y siguientes de la Ley 100 como muchas leyes posteriores, decretos reglamentarios y demás han señalado que por todos los ingresos que se tengan de tipo laboral se debe cotizar a seguridad social. Y no es impedimento para esta cotización el hecho que se tenga la condición de pensionado.
Si una persona tiene la condición de pensionado, llámese del magisterio (profesor), asignación de retiro (fuerzas armadas), pensión (otorgada por un fondo privado), pensión de vejez (Colpensiones); por esta pensión a la persona el fondo retiene el 12% que es el aporte para su salud y que se entregará a la EPS a la cual se encuentre vinculado o al Fosyga si tiene una pensión especial.
Si esa persona pensionada por cualquier de los entes anteriores, tiene otros ingresos distintos a la pensión, llámese salario porque tiene un contrato de trabajo, u honorarios porque tiene un contrato de prestación de servicios; sobre esos ingresos tiene la obligación de cotizar nuevamente a salud, a pesar que ya está pagando el 12% con su mesada pensional sobre los honorarios debe de pagar también salud en calidad de independiente, sobre el valor de honorarios el 40%, como mínimo, será la base para cotizar a seguridad social como independiente. En este caso la salud será el 12.5%.
Si el pensionado tiene un contrato de trabajo su empleador está en el deber de vincularlo a salud y pagar el 12.5% sobre el salario que es el ingreso base de cotización. Y como es un trabajador dependiente, dicho pensionado, el 8.5% lo paga el empleador, el 4% lo paga el trabajador de su salario, indistinto que esté recibiendo pensión por el magisterio, fondo privado o cualquier ente.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
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