La norma de bancarización tuvo un impacto positivo sobre el uso de tarjetas de crédito y cheques. Sin embargo, en las facturas no siempre se indica la forma de pago utilizada, por lo que los compradores, en especial si son personas naturales, deberán realizar procesos administrativos adicionales.
A partir del presente año gravable 2018 empezó a tener aplicación la norma de bancarización contenida en el artículo 771-5 del ET, en cuyo parágrafo 2 se establece que los costos o gastos que individualmente considerados superen 100 UVT solo se podrán aceptar fiscalmente si fueron pagados mediante canales financieros (tales como consignaciones bancarias, cheques girados con la restricción de páguese únicamente al primer beneficiario, o con la utilización de tarjetas débito o crédito).
Además, los costos y gastos que individualmente considerados no superen las 100 UVT podrán ser pagados en efectivo pero, al final del año, de todos aquellos valores que se decidió pagar con el simple efectivo fiscalmente se rechazará una parte importante (que puede llegar a ser el 15 % de lo pagado; ver el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET)
Teniendo claro que la mencionada norma de bancarización aplica por igual a todos los compradores (personas jurídicas o naturales, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad) que pretendan restarse sus costos o gastos en las declaraciones de renta (o los IVA en las declaraciones de IVA), es importante destacar que el cumplimiento de la norma de bancarización (es decir, la demostración de que sí se usaron canales financieros para el pago de los costos y gastos) es algo que se puede volver complejo de llevar a la práctica si los vendedores de los bienes o servicios no imprimen en sus facturas de venta la “forma de pago” en que les fueron canceladas sus ventas.
En efecto, es importante destacar que como actualmente no hay norma que obligue a los vendedores a incluir dentro del cuerpo de sus facturas de venta o sus tiquetes de máquina registradora la huella sobre cuál fue la forma de pago en que sus clientes les cancelaron los bienes y/o servicios que fueron vendidos y/o prestados, puede pasar que aun cuando una persona natural –que no lleva contabilidad, pero que sí declara renta– haya decidido efectuar ciertos pagos con tarjetas de crédito (o cheques) con el fin de cumplir con el requerimiento para la bancarización, no pueda demostrarlo fácilmente al no contar con una indicación en las respectivas facturas, en la que se aclare el medio utilizado para pagar.
En un caso como esos, para demostrar a la Dian que el costo o gasto si fue pagado por canales financieros la persona podría recurrir a la alternativa de sacarle una fotocopia al váucher de la operación efectuada con su tarjeta de crédito y adherirla al cuerpo de la factura que le entregó el vendedor; o, en el caso de los cheques, hacer una copia de dicho documento y también anexarlo a la factura de venta o tiquete de máquina registradora del vendedor.
Como vemos, para evitarles semejante desgaste a los compradores lo mejor sería que, independiente del medio de pago, en las propias facturas de venta, recibos de caja o similares se incluya una leyenda que indique la forma de pago utilizada.