Con la Ley 1819 de 2016 no solo se limitan los pagos en efectivo totales sino también las compras individuales. Por otra parte, se limita el período para compensar las pérdidas fiscales y en su régimen de transición se establece lineamientos para pérdidas generadas en renta y CREE antes de 2017.
Con la Ley 1819 de 2016 no solo se limitan los pagos en efectivo totales sino también las compras individuales. Por otra parte, se limita el período para compensar las pérdidas fiscales y en su régimen de transición se establece lineamientos para pérdidas generadas en renta y CREE antes de 2017.
Mediante el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016 se realizaron diversos cambios al artículo 771-5 del ET, el cual establece los lineamientos para el reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables conforme al medio de pago utilizado por el contribuyente para el cubrimiento de dichos conceptos.
De esta manera, con la reforma tributaria estructural no solo se adelantó el proceso de establecer límites a los pagos realizados en efectivo (la versión del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET antes de ser modificado por la Ley 1819 de 2016 indicaba que los límites empezaban a aplicar en 2019, ahora establece que es a partir de 2018), sino que también se reducen las opciones para aplicar los límites estipulados en la norma en mención; esto se debe a que la versión anterior de la norma incluía el conector “o”, mientras que la nueva incluye la “y”, tal como se demuestra en los siguientes apartados que se citan del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET en cada una de sus versiones.
Parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET antes de la reforma tributaria:
“PARÁGRAFO 1o. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
– En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales (…)”
Parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET después de la reforma tributaria:
“PARÁGRAFO 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
(Los subrayados son nuestros)
Adicionalmente, el parágrafo segundo del artículo objeto de análisis incluye una novedad que consiste en que solo las compras que no superen las 100 UVT (equivalentes a $3.316.000 por el 2018) podrán pagarse en efectivo.
Respecto al tema de la compensación de pérdidas es necesario tener en cuenta que con la modificación efectuada al inciso primero del artículo 147 del ET mediante el artículo 24 de la Ley 1819 de 2016 la compensación de pérdidas fiscales se limitó a los doce períodos gravables siguientes. Para profundizar en el tema referente al período de firmeza de las declaraciones en que se compensan pérdidas puede consultar nuestro editorial titulado: Firmeza de declaraciones con pérdidas: Ley 1819 de 2016 formó gran contradicción en este tema.
Para el caso de las pérdidas que se generaron antes de 2017 es necesario atender al régimen de transición contemplado en el artículo 290 del ET adicionado por el artículo 123 de la reforma tributaria.
Si desea profundizar en el tema de materia tributaria consulte nuestro curso en línea: Reforma tributaria estructural 2016: Análisis completo del impacto fiscal y efectos tributarios de los Estándares Internacionales para el año 2017.