Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base de autorretención del CREE


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Como ya se conoce, con la expedición del Decreto 1828 de 2013 se estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013 los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE deberán practicarse autorretención del Impuesto y que ésta deberá practicarse sobre las ingresos que perciba el contribuyente.

¿Cuáles son las bases sobre las que se debe practicar la autorretención?

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1828 de 2013, las bases para la retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad  – CREE será las utilizadas para el cálculo de la retención en la fuente por impuesto de renta.

Teniendo en cuenta lo anterior, la base para aplicar la retención del CREE será el valor total del pago menos los descuentos comerciales, si hay lugar a ellos, y sobre este valor se aplicará la tarifa.

Ahora bien, el decreto menciona unos casos en los cuales se procederá sobre bases especiales:

  • En el caso de los distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles derivados del petróleo, la base de autorretención será la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del producto (Margen Bruto de Comercialización) y no el valor de venta del producto, como se utiliza en el Impuesto de Renta.
  • En el servicio de transporte terrestre automotor que se preste con el uso de vehículos que sean propiedad de terceros y no de la empresa, la base de autorretención será el pago o abono en cuenta que corresponda a la empresa. En este tipo de prestación de servicio, la empresa pacta con un tercero un valor por la prestación de uno o varios vehículos con el fin de satisfacer la demanda que se genera del servicio de transporte terrestre. El valor que se pague al tercero no constituye base de autorretención, por lo que de acuerdo con el decreto la parte gravada será únicamente el ingreso propio de la empresa.
  • Los pagos o abonos en cuenta que reciban las entidades que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera tendrán como base de autorretención el 100% del valor del pago y no el 70% como se tiene en cuenta para la  practicar la retención en la fuente por renta.
  • En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
  • En el caso de las compañías de seguros de vida y se seguros de servicios generales tendrán como base de autorretención las primas devengadas, los rendimientos financieros, los comisiones de reaseguro, coaseguro y salvamento.
  • En el caso de las sociedades de capitalización la base será los rendimientos financieros que estas perciban.
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y servicios temporales, la base de autorretención del CREE será la que corresponda al valor del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato.
  • Las sociedades de comercialización internacional tendrán como base autorretención la parte del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización que se obtiene de restarle a los ingresos brutos percibidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el periodo.
  • De acuerdo con la modificación hecha mediante el Decreto 3048 de 2013, los ingresos que perciba el FOGAFIN, serán no gravados por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.
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