Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base de cotización para pensión de trabajador con salario integral


Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

De conformidad con la normatividad vigente en materia de trabajo, al momento de fijar el monto salarial se puede determinar que este sea integral, es decir aquel en el cual se incluye tanto la contraprestación por el servicio prestado como el monto de las prestaciones y recargos (prima, cesantías, intereses de las cesantías, subsidios, horas extras y demás). Sin embargo, en este monto no se incluye el valor de las vacaciones, toda vez que todo trabajador tiene derecho a su disfrute, e incluirlas en el salario integral vulneraría su derecho a tomarlas.

Ahora bien, respecto al monto de determinar la base de cotización del salario integral, es importante primero recordar que el salario integral está compuesto por mínimo 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más un 30% equivalente al factor prestacional, es decir a 10 smmlv, lo que para el 2016 equivale a $8.962.915.

Base de cotización con salario integral

Aclarado lo anterior, es menester traer a colación el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el cual en su inciso 4 indica lo siguiente:

Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario”.

Lo anterior significa que la base de cotización al sistema general de seguridad social en pensiones se debe calcular sobre el 70% del salario integral. Es decir que para un salario integral mínimo equivalente a $8.962.915, la base de cotización equivale a $6.274.040.

Fórmula
Salario mínimo X 13 X 70%
o

Salario mínimo por 10 + 30% prestacional X 70%

 

Base de cotización con salario integral proporcional al tiempo laborado

Ahora bien, la normatividad en materia de trabajo permite que se pacten jornadas de trabajo por horas por las cuales se devengue un salario proporcional al tiempo laborado; posibilidad que también aplica para aquellos que devenguen salario integral, sin importar que la totalidad del salario devengado resulte inferior a 10 smmlv. Sobre esto la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de radicado 35337, proferida el 25 de febrero del 2009, indicó:

“(…) A partir de considerar que el demandante laboró medio tiempo que el Tribunal encontró justificado que se le pagara un salario integral inferior al mínimo legal, para lo cual adujo que en la legislación colombiana es permitido pactar salarios en proporción al número de horas laboradas siempre y cuando se respete el mínimo legal sin que esté prohibido que quienes laboren la mitad de la jornada perciban la mitad del salario integral mínimo”.

Lo anterior significa que si bien  la base de cotización de aquel que devengue un salario integral proporcional se debe determinar por los postulados del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el cálculo se debe realizar por la totalidad del salario integral y no por los 10 salarios mínimos.

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