Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base especial Autorretención CREE en empresas agrícolas


Base especial Autorretención CREE en empresas agrícolas
Actualizado: 24 febrero, 2015 (hace 9 años)

El CREE se dio a conocer a los colombianos con la pasada Reforma Tributaria del año 2012 y la aplicación se dio en el 2013. Inició con la Retención del Impuesto para la Equidad –CREE–, dicha retención desapareció e inició en septiembre del mismo año la Autorretención del CREE. En el 2014 continuaron los cambios.

El Decreto 1828 del 2013 determinó que todos los sujetos pasivos del CREE tendrán  calidad de autorretenedores, lo que quiere decir  que la DIAN no esperará cada año para recaudar lo que respecta a dicho impuesto, sino que por el contrario recibirá de acuerdo con la periodicidad, cada mes –para los que posean ingresos brutos por el año inmediatamente anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT– o cada cuatro (4) meses –para los que posean ingresos brutos por el año inmediatamente anterior, inferiores a 92.000 UVT– lo que respecta a la autorretención del CREE.

El Decreto 014 del 2014 modificó las tarifas de autorretención del CREE dejando vigente:

  • 0.40%
  • 0.80%
  • 1.60%

Dichas tarifas se aplican de acuerdo con la actividad económica que ejerce cada persona jurídica, que también se detalla en dicho decreto.

Cuando se comenta la base sobre la cual se calcula el porcentaje de la autorretención del CREE, a muchos se les viene en la cabeza sencillamente; los ingresos mensuales, pero el artículo 4 del Decreto 1828 del 2013 establece bases especiales para ciertos casos; de esta forma la normatividad lo que quiso reconocer es que en algunos casos será necesario una depuración para así obtener la base a la cual se le aplica la tarifa. Este es el caso para las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.

Así lo dispuso el Decreto 2311 del 2014 que modifica el artículo 4 del Decreto 1828 del 2013 en el numeral 9:

“Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán la autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de dichos productos comercializados, durante el respectivo período…”

“las empresas agrícolas no calcularán la autorretención del CREE teniendo como base el ingreso bruto durante el período, sino sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de sus productos, sean estos exportados o vendidos en el mercado interno.”

Lo que quiere decir que las empresas agrícolas no calcularán la autorretención del CREE teniendo como base el ingreso bruto durante el período, sino sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de sus productos, sean estos exportados o vendidos en el mercado interno.

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Se deduce que lo que llevó a cambiar la base para las empresas agrícolas, fue la forma sustancial en que se afectó dicho sector y  buscar la manera que se generen menos saldos a favor en la declaración que se debe presentar cada año en el formulario 140.

No olvide que lo que puede entenderse como margen de comercialización es el resultado de restarle a los ingresos brutos los costos de los inventarios; ambas partidas relacionadas con los productos comercializados durante el respectivo período en el que se efectúa la autorretención (mensual o cuatrimestral).

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