Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable del impuesto a la Riqueza: casos especiales


Ficha técnica:

  • Duración: 19:23
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

La Ley 1739 del 2014 estableció que la base gravable del impuesto a la riqueza de las cajas de compensación y de las personas naturales sin residencia en el país se debe determinar teniendo en cuenta algunas consideraciones especiales; conozca cuáles son.

El parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1739 del 2014 establece que la base gravable para determinar el impuesto a la riqueza de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, está conformada por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de los años 2015, 2016 y 2017, menos las deudas a cargo vigentes en esas mismas fechas. Lo anterior siempre y cuando el patrimonio bruto y las deudas se encuentren vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.

En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que al 1 de enero de cada uno de los años 2015 a 2018 lleven menos de 5 años de haberse convertido en residentes en Colombia, se les permitirá restar el total del patrimonio que posean en el exterior.

Otros aspectos a tener en cuenta

El artículo 298-6 del ET adicionado por el artículo 7 de la Ley 1739 del 2014 señala que los valores cancelados por concepto del impuesto a la riqueza y el complementario de normalización tributaria no son deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementario, ni en el CREE; adicionalmente dicho artículo señala que el impuesto a la riqueza tampoco puede ser compensado con otros impuestos.

Por otra parte, cabe recordar que el impuesto a la riqueza puede ser presentado voluntariamente por aquellas personas naturales y jurídicas que no sean sujetos pasivos de este impuesto, pero que deseen normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes. El hacerlo durante uno de los años no genera la obligación de declarar este impuesto por los años siguientes.

Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICD:T, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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