El artículo 295-2 del ET, modificado con el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018, menciona los valores de los activos que se podrán restar en el cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio de 2019 a 2021. Sin embargo, no se podrán restar las acciones o cuotas en sociedades nacionales.
El artículo 295-2 del ET, modificado con el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018, menciona los valores de los activos que se podrán restar en el cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio de 2019 a 2021. Sin embargo, no se podrán restar las acciones o cuotas en sociedades nacionales.
Los artículos 35 a 41 de la Ley 1943 de 2018 modificaron varios de los artículos que van del 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, para establecer una nueva versión del impuesto al patrimonio que aplicará desde 2019 a 2021 (el cual se declarará en el nuevo formulario 420 que fue anunciado por la Dian en un proyecto de resolución publicado en abril 12 de 2019, y que implicará tener reflejado en el RUT el antiguo código de responsabilidad “03-impuesto al patrimonio”).
Dicho impuesto, que solo estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta expresamente mencionados en la nueva versión del artículo 292-2 del ET, y que hayan poseído a enero 1 de 2019 un patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno Colombiano por un monto igual o superior a $5.000.000.000, tiene bastantes diferencias en relación con lo que fueron los anteriores “impuestos al patrimonio” (ver Decreto Ley 1838 de agosto de 2002, artículo 17 de la Ley 863 de 2003, artículos 25 a 29 de la Ley 1111 de 2006, artículos 1 a 8 de la Ley 1370 de 2009, artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el Decreto Ley 4825 de 2010) o “impuesto a la riqueza” (ver artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014).
Una de tales diferencias es que el nuevo impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 no aplicará, por ejemplo, a ninguna de las personas jurídicas nacionales (sin importar si son del régimen ordinario o del especial). Dicho impuesto está diseñado para recaer solamente en cabeza de personas naturales o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que sean contribuyentes del impuesto de renta (por tanto, no aplicaría a quienes se conviertan en contribuyentes del nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple), así como sobre algunas sociedades extranjeras.
A causa de lo anterior, y teniendo en particular consideración que esta vez las sociedades nacionales no tendrán que responder por el nuevo impuesto al patrimonio, lo que sucedió es que la nueva versión del artículo 295-2 del ET, en la cual se mencionan los activos que efectivamente se pueden restar al patrimonio líquido para obtener la base gravable del impuesto, ya no incluye la instrucción acerca de poder restar el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas en sociedades nacionales. En efecto, dicha norma solo permitirá restar los siguientes valores:
1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación ($462.645.000 por 2019). Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habita la persona natural.
2. El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria (ver artículos 42 a 49 de la Ley 1943 de 2018) que sean declarados en el período gravable 2019 y que hayan sido repatriados a Colombia de forma permanente.
Por tanto, queda claro que fue solamente en las anteriores versiones del “impuesto al patrimonio” o del “impuesto a la riqueza” que se permitía restar el valor patrimonial neto de las “acciones o cuotas en sociedades nacionales” . Dicha resta se permitía justamente para evitar una doble tributación sobre un mismo patrimonio neto, ya que en esas versiones anteriores de tales impuestos figuraban como sujetos pasivos tanto las personas jurídicas sociedades nacionales como sus respectivos socios o accionistas.