Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Base gravable del Impuesto Nacional al Consumo –INC–


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso específico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variadas, las bases gravables y las tarifas también lo son.

En el cuadro que se muestra a continuación se observa la base gravable para la aplicación del impuesto en cada uno de los casos.

Concepto Base Gravable
 smartphone Servicio de telefonía celular Valor total del servicio (sin incluir IVA)
 covered16 Servicio de restaurantes Valor total del consumo (sin incluir las propinas ni los alimentos que estando excluidos de IVA se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales)
 11157 Servicio de bares, tabernas y discotecas Valor total del consumo (sin incluir las propinas)
 002 Venta o importación de vehículos por el consumidor final Valor total del bien (se incluyen los accesorios de fábrica pero no el IVA)
 5f9190f2 Venta de vehículos y aerodinos usados que eran activo fijo para el propietario Valor total de la operación menos el precio de compra (se incluyen los accesorios de fábrica que hagan parte del total pagado por el adquiriente)

¿Qué se entiende por restaurante para el INC?

De acuerdo a la definición establecida en el artículo 512-7, un restaurante es aquel que:

…aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo al parágrafo del mismo artículo estarán excluidos del impuesto al consumo; los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación y los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas que hayan sido pactados por medio de un contrato.

¿Qué se entiende por tabernas, bares y discotecas?

De acuerdo con el artículo 512-10, serán bares, tabernas y discotecas las siguientes:

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… aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

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