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Base gravable especial siempre aplica cuando se preste servicio integral de aseo y cafetería


Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El Consejo de Estado explicó que el artículo 447 del ET establece que en la venta y prestación de servicios la base gravable general es el valor total de la operación, sin importar si se efectúa de contado o a crédito, incluyendo los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias.

La Sección Cuarta precisó que esta disposición se aplica de manera general, excepto que exista una norma que señale una base gravable diferente, como el caso de la base gravable especial, regulada en el artículo 462-1 del ET y modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 del 2012.

Según el articulado, la base especial del 16% en la parte correspondiente a la administración, imprevistos y utilidad no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, para los servicios integrales de aseo y cafetería, sin consideración al prestador del servicio.

Lo anterior por cuanto el legislador tuvo en consideración la naturaleza del servicio y no el aspecto subjetivo, indicó la Sala. En virtud de lo anterior, concluyó que la base gravable especial se aplica para todos los casos en los que se preste el servicio integral de aseo y cafetería, sin importar que la norma contemple otros supuestos.

Fuente: Consejo de Estado

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