Dado que no es el establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio cerrado por evasión el sujeto pasivo de la obligación tributaria, la multa se calcula sobre la totalidad de los ingresos de la persona a quien este pertenece, es decir sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente.
La base para el cálculo de la sanción pecuniaria de clausura o cierre del establecimiento de comercio será calculada sobre la totalidad de los ingresos de la persona (natural o jurídica) a quien este pertenezca, dado que el establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio cerrado por evasión no corresponde como sujeto pasivo de la obligación tributaria, tal como lo establece el Concepto 18996 de 2018 expedido por la Dian.
De acuerdo con lo anterior el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante el artículo 290 de la Ley 1819 de 2016, determina cuatro casos en los cuales puede imponerse la sanción de clausura al establecimiento de comercio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, con el sello oficial “cerrado por evasión”, como son:
Adicionalmente, el parágrafo 6 del artículo en mención establece una sanción pecuniaria que puede pagar el contribuyente para evitar la clausura del establecimiento. Esta será calculada con base en un porcentaje según cada caso, aplicado a los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que tuvo lugar el hecho sancionable.
Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, a la sanción por no expedir factura y por la aprensión de las materias primas en violación del régimen aduanero, no le serán aplicables los principios de proporcionalidad y gradualidad, dada la gravedad de las conductas.