Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bases conceptuales y prácticas para realizar el proceso de conciliación fiscal del año 2018


Bases conceptuales y prácticas para realizar el proceso de conciliación fiscal del año 2018
Actualizado: 22 enero, 2019 (hace 5 años)

El artículo 772-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias surgidas entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas fiscales.

La identificación del tratamiento contable y fiscal para cada una de las partidas conciliatorias es parte fundamental para realizar el proceso de conciliación fiscal de manera correcta. En este sentido, dicho proceso requiere de un alto nivel de rigurosidad y detalle, el cual se encuentra plasmado en el completo manual que el equipo Actualícese ha preparado para ti.

El nuevo Libro blanco: Conciliación fiscal Determinación del impuesto diferido – año gravable 2018 compila el paso a paso que se debe seguir para llevar a cabo este proceso, estructurando de manera teórico – práctica los siguientes temas:

  • Partidas conciliatorias.
  • Impuesto diferido: hacia la comprensión de un nuevo lenguaje contable y fiscal.
  • El impuesto diferido desde las Normas de Información Financiera.
  • El nuevo sistema de conciliación fiscal.
  • Estructura del reporte de conciliación fiscal en el formato 2516.
  • Consideraciones para el diligenciamiento y presentación del formato 2516.

Adicional a este valioso contenido podrás tener acceso a un archivo en Excel a través del cual se desarrolla un caso práctico contextualizado en una Pyme de tipo mercantil. Este material, en su conjunto, te permitirá estar al alcance de una herramienta muy útil para determinar el impuesto de renta del año gravable 2018, cuyos vencimientos para personas jurídicas y demás contribuyentes empezarán a partir del 9 de abril del 2019, según el calendario tributario aprobado mediante el Decreto 2442 de 2018.

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