Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bases gravables y cuantías mínimas de algunas obligaciones tributarias


Bases gravables y cuantías mínimas de algunas obligaciones tributarias

En el Concepto 005622 de marzo 15 de 2017 la Dian reitera que la base gravable es diferente a la cuantía mínima. De esta manera, las cuantías mínimas para efectos de retefuente a título de renta son las mismas que por IVA, pero no aplican para calcular la autorretención en renta.

La Dian ha reiterado en diversas ocasiones que las bases son diferentes a las cuantías mínimas, así, por ejemplo, en su Concepto 005622 de marzo 15 de 2017 ratifica que la base gravable corresponde a la magnitud o a la medición del hecho gravado sobre la cual se aplica una tarifa que permite obtener el valor de la obligación tributaria (definición muy similar a la citada por la Corte Constitucional en su Sentencia C-155 de 2003), mientras que la cuantía mínima corresponde a aquellos valores sobre los cuales no se aplica la tarifa.

Teniendo en cuenta las anteriores definiciones es válido destacar que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 la cuantía mínima por compras, que en general aplica al momento de determinar si se debe o no practicar retención en la fuente a título de renta es de 27 UVT (equivalentes a $860.000 por el año gravable 2017). Por otra parte, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 estipula que no se debe practicar retefuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a la prestación de servicios que sean inferiores a 4 UVT (equivalentes a $127.000 por el año gravable 2017). Si desea conocer las cuantías y tarifas aplicables por concepto de retefuente puede consultar nuestra herramienta titulada Tabla de retenciones en la fuente por renta año fiscal 2017.

Ahora bien, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente en materia del impuesto sobre las ventas el artículo 1 del Decreto 782 de 1996 recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016 indica que para efectos de la retención por IVA aplican las mismas cuantías mínimas de la retención en la fuente por renta; por tanto, la retención en la fuente a título de IVA por concepto de compras se practicará a partir de 27 UVT, mientras que por servicios gravados será a partir de 4 UVT. Recordemos que según el artículo 437-1 del ET la retención por IVA corresponde al 15 % del valor de dicho impuesto. Sobre el tema, es válido traer a colación que el artículo 462-1 del ET establece una base gravable especial, que es el AIU (que también es aplicable a impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial) y que no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.

“al momento de determinar la autorretención no se deben considerar las cuantías mínimas que se utilizan al practicar la retención a título de renta”

Respecto a la nueva autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario, según el artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016, las bases son las mismas que se encuentran contempladas en la normatividad vigente para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario, excepto por los nueve casos especiales que se señalan en ese mismo artículo. Recordemos que la Dian mediante su Concepto 005622 de marzo 15 de 2017 indicó que al momento de determinar la autorretención no se deben considerar las cuantías mínimas que se utilizan al practicar la retención a título de renta, pues el artículo en mención solo remite a las bases gravables, pero no hace referencia alguna a las cuantías mínimas, motivo por el cual la entidad concluye que la autorretención se calcula sobre el total del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo.

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