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Bases parciales en el Impuesto sobre las Ventas – Raúl Fernando Hoyos Calderón

Por regla general en la realización de operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, la base gravable está integrada por el valor total de la operación situación que en el plano tributario y el ámbito contable implica el reconocimiento de un ingreso gravado igual a dicha cuantía. Al computar el iva incurrido en costos y gastos imputables a las operaciones gravadas, se tiene que el monto descontable no puede superar el límite de la tarifa facturada. Así las cosas, si la operación está gravada a la tarifa del 16% y generó un ingreso de $100, en la contabilidad se registrarían ingresos gravados a la tarifa del 16% por valor de $100 y los iva de costos y gastos imputables podrían descontarse hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes1.

Fecha de publicación: 31 de marzo de 2010
Bases parciales en el Impuesto sobre las Ventas – Raúl Fernando Hoyos Calderón
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por regla general en la realización de operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, la base gravable está integrada por el valor total de la operación situación que en el plano tributario y el ámbito contable implica el reconocimiento de un ingreso gravado igual a dicha cuantía. Al computar el iva incurrido en costos y gastos imputables a las operaciones gravadas, se tiene que el monto descontable no puede superar el límite de la tarifa facturada. Así las cosas, si la operación está gravada a la tarifa del 16% y generó un ingreso de $100, en la contabilidad se registrarían ingresos gravados a la tarifa del 16% por valor de $100 y los iva de costos y gastos imputables podrían descontarse hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes1.

No obstante lo dicho nuestra legislación consagra algunos casos en que la base gravada es parcial en manera tal que una parte del ingreso es gravada con el impuesto sobre las ventas y otra parte no está sujeta a este gravamen. En estas circunstancias para efecto del reconocimiento fiscal y contable, la parte que constituye base gravable debe reconocerse como ingreso gravado y la parte restante como ingreso excluido. Para el manejo de los impuestos descontables, se debe considerar que los iva de costos y gastos imputables a la operación generadora de ingreso lo son indiferentemente a las porciones gravada y excluida del ingreso razón por la cual lo atinado es someterlos al procedimiento de prorrateo previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario, so pena de incurrir en inexactitud en la determinación de la obligación tributaria por inclusión de impuestos descontados no procedentes.

Para ilustrar lo dicho, a título de ejemplo presentamos los siguientes casos:

  1. Arrendamiento de bienes corporales muebles
  2. Servicios gravados prestados por Cooperativas de Trabajo Asociado
  3. Contratos de construcción

Es importante precisar que en los contratos de construcción en los que la base gravable está constituida por el valor de la utilidad pactada u honorarios pactados en el contrato, el iva de costos y gastos imputable directamente a la construcción del bien no puede tratarse como impuesto descontable.2

Es relevante manifestar la necesidad se separar en estos casos los ingresos gravados y excluidos en la contabilidad del ente, para no quedar incurso en la presunción prevista en el artículo 763 del Estatuto Tributario3

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN

Director de Impuestos

CPAAI Cabrera y Asociados S.A.

Calle 25 Norte No 5N 57 Oficina 338

PBX 684 44 44 Fax (052) 667 56 57

Santiago de Cali ( Colombia )

[1] Artículo 485 del Estatuto Tributario.

[1] Artículo 3 Decreto 1372 de 1.992

[1] Cuando la contabilidad no permita identificar los bienes vendidos o los servicios prestados, se presumirá que la totalidad de las ventas y servicios no identificados corresponden a bienes o servicios gravados a la tarifa más alta de los bienes que venda el responsable.