Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Baterías o acumuladores de energía. Tiene garantía mínima presunta


Baterías o acumuladores de energía. Tiene garantía mínima presunta
Actualizado: 24 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: Recordemos que es la garanta mnima presunta
  • Garanta de una batera o acumulador de energa
  • El vendedor debe entregar tarjeta de garanta
  • Aspectos que debe cubrir la garanta mnima presunta las bateras o acumuladores

Cuando compramos una batería para nuestros carros o motos, sin importar si la compramos directamente al fabricante o al distribuidor o gran superficie, dicho elemento tiene garantía mínima presunta.

Lo primero: Recordemos que es la garantía mínima presunta

Todo bien o servicio debe tener garantía sobre la idoneidad y la calidad el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, esa es la garantía legal o también llamada “Garantía Mínima Presunta” y es legal porque no la establece el productor, sino que la establece la misma norma, el actual Estatuto de Protección al Consumidor (Decreto 3466 de 1982) dice:

Artículo 11. Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. …”

En el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011) que rige a partir del 12 de abril de 2012 anota lo siguiente:

Artículo 8º. Término de la garantía legal. El· término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un (1) año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.

En otras palabras, el silencio del vendedor, no significa que no tenga garantía, pues el productor o fabricante debió reportar ante las autoridades correspondientes, unas garantías mínimas de calidad e idoneidad al momento de solicitar las respectivas licencias de producción o fabricación.

Garantía de una batería o acumulador de energía

Los fabricantes de baterías para uso en vehículos automotores (carros, camiones y motocicletas), deberán otorgar un término de garantía mínima de calidad, funcionamiento y servicio a sus productos a partir de la fecha de su entrega al cliente final así:

  1. Seis (6) meses para baterías usadas en vehículos de servicio público y demás vehículos comerciales;
  2. Seis (6) meses para baterías usadas en motos, motonetas y motocarros;
  3. Doce (12) meses para baterías para vehículos de servicio particular.

El vendedor debe entregar tarjeta de garantía

Bien sea que la venta sea efectuada por el fabricante o por algún distribuidor, se debe entregar al comprador final una tarjeta de garantía (documento), el cual deberá contener: El nombre del fabricante y su nit y la marca de fábrica o comercial y número de identificación o serial. (Es menester anotar, que no es obligatorio la presentación de dicha tarjeta para que el vendedor y fabricante estén en la obligación de ofrecer las garantías del caso. Ver el siguiente punto 4.)

Aspectos que debe cubrir la garantía mínima presunta las baterías o acumuladores

Como anota la Superintendencia de Industria y Comercio, la garantía mínima de calidad, funcionamiento y servicio para las baterías o acumuladores, será para los siguientes eventos:

  1. Amparará el producto por defectos de fabricación por el término de garantía;
  2. En cualquier caso de cambio del bien por garantía, el nuevo producto tendrá una garantía igual a la del producto inicialmente adquirido;
  3. El consumidor podrá hacer uso de la garantía en el lugar de compra o a través de los canales de distribución y venta autorizados por el fabricante;
  4. No se podrá supeditar la atención de la garantía a la presentación de la tarjeta de garantía y/o de la factura.
  5. Para facilitar la atención de la garantía, el fabricante o importador deberá implementar los mecanismos en toda la red de distribución que permitan contar con la información necesaria para identificar el producto, uso, fecha de venta y vigencia de la garantía.

Toda la cadena de distribución conformada por puntos de venta directos, distribuidores, almacenes de cadena, etc., dentro de los cinco (5) días siguientes a la venta o reemplazo por garantía, deberán reportar al fabricante los datos del producto, que permitan determinar la entrada en vigencia de la garantía de cada batería vendida.

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