Con la reforma tributaria estructural algunas donaciones ya no deben ser tratadas como deducibles, sino como descontables. El artículo 125-1 del ET estipula los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de la donación para que le generen al benefactor el derecho a descuento.
Con la aprobación de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se dejó de contemplar que algunas donaciones le dan al benefactor el derecho a deducirse cierto valor en la liquidación del impuesto sobre la renta, para dar lugar a que puedan descontarse. De esta manera el artículo 257 del ET estipula que las donaciones realizadas a las entidades del Régimen Tributario Especial –RTE–, entidades no contribuyentes y no declarantes o a las entidades no contribuyentes, pero declarantes de ingresos y patrimonio, darán lugar a un descuento del 25% del valor donado.
Según el artículo 125-1 del ET modificado por el artículo 155 de la reforma tributaria estructural, en el caso de las donaciones efectuadas a las entidades pertenecientes al RTE es necesario que la entidad beneficiaria de la donación cumpla con los siguientes requisitos: