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Beneficiarios de donaciones y requisitos a cumplir para que estas procedan como descuento


Actualizado: 15 agosto, 2017 (hace 7 años)

Con la aprobación de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 se dejó de contemplar que algunas donaciones le dan al benefactor el derecho a deducirse cierto valor en la liquidación del impuesto sobre la renta, para dar lugar a que puedan descontarse. De esta manera el artículo 257 del ET estipula que las donaciones realizadas a las entidades del Régimen Tributario Especial –RTE–, entidades no contribuyentes y no declarantes o a las entidades no contribuyentes, pero declarantes de ingresos y patrimonio, darán lugar a un descuento del 25% del valor donado.

Según el artículo 125-1 del ET modificado por el artículo 155 de la reforma tributaria estructural, en el caso de las donaciones efectuadas a las entidades pertenecientes al RTE es necesario que la entidad beneficiaria de la donación cumpla con los siguientes requisitos:

  • La entidad debe estar legalmente constituida y encontrarse sometida a inspección, vigilancia y control.
  • En el caso de las entidades que deben solicitar su calificación como pertenecientes al RTE, deben haber obtenido dicha calificación antes de recibir la donación.
  • Debe haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable anterior al que se recibe la donación. Lo anterior no aplica para aquellas entidades beneficiarias de la donación que se hayan constituido en el mismo período gravable en que la recibieron.
  • Los ingresos por donaciones deben manejarse en depósitos o en inversiones de establecimientos financieros autorizados.

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