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Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 pueden hacer normalizaciones a cero pesos


Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 pueden hacer normalizaciones a cero pesos
Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 239-1 del ET, los contribuyentes que hayan mantenido patrimonios ocultos pueden hacerlos figurar en su declaración de renta y liquidando a cambio una renta líquida gravable especial que solo afecta el impuesto de renta y no al CREE. Sin embargo, si al mismo tiempo se tienen los beneficios de la Ley 1429 de 2010, esa mayor renta líquida podría pagar un valor de cero pesos. En tal caso, es obvio que este tipo de contribuyentes no requieren presentar declaraciones voluntarias del impuesto a la riqueza para normalizar allí sus patrimonios ocultos.

La norma contenida en el artículo 239-1 del ET establece que, si un contribuyente del impuesto de renta posee patrimonios ocultos, puede sacarlos a la luz en su declaración de renta y liquidar a cambio solo una “renta líquida especial por activos omitidos”, la cual se llevaría al renglón 63 del formulario 110, o al 65 del 210 (pero no sería incluida en los formularios 230, 240 ni en el 140 del CREE).

Si el contribuyente utiliza dicha opción, es claro que se elevaría el valor del renglón 64 de su formulario 110, o el 66 del 210, y, de esa forma, tendría que liquidar un mayor impuesto de renta con la tarifa que le corresponda (que sería hoy día del 15% o del 25% si es persona jurídica, o con las tarifas progresivas de la tabla del artículo 241 del ET si es persona natural).

“con la Ley 1739 de 2014 se estableció una segunda alternativa para normalizar los patrimonios ocultos que consiste en presentar, aunque sea de forma voluntaria, un formulario 440 de los años 2015, 2016, o 2017”

Por tal razón, con la Ley 1739 de 2014 se estableció una segunda alternativa para normalizar los patrimonios ocultos que consiste en presentar, aunque sea de forma voluntaria, un formulario 440 de los años 2015, 2016, o 2017, incluyendo en ellos dichos patrimonios y liquidando sobre los mismos tanto el impuesto a la riqueza (con tarifas que empiezan en el 0,2%), como el impuesto complementario de normalización tributaria (con tarifas del 10% o 11,5% o 13%, según el año en que decida hacer la normalización). Una vez normalizados en el formulario 440, los patrimonios podrán llevarse a la declaración de renta y, en ese caso, el contribuyente ya no liquidaría la “renta por activos omitidos” antes mencionada.

Ahora bien, es interesante destacar que si un contribuyente ha mantenido patrimonios ocultos pero, al mismo tiempo, puede utilizar los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas), entonces normalizar tales patrimonios podría costarle cero pesos. ¿Cómo es eso posible? Lo explicamos a continuación.

Normalizaciones que se realizan directamente en el impuesto de renta de los acogidos a la Ley 1429 de 2010

Pensemos en una persona natural que ha mantenido ocultos patrimonios fiscales en sus declaraciones de renta de los años 2015 y anteriores. Esa persona podría abrir un pequeño negocio en 2016, inscribirse en Cámara de Comercio, y avisar a la DIAN, antes de diciembre 31 del mismo año, que desea acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (ver también la reglamentación contenida en los artículos 1 a 10 del Decreto 4910 de diciembre de 2011, que fueron recopilados entre los artículos 1.2.1.23.1 hasta 1.2.1.23.9 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

Una vez realizado lo anterior, sería válido que este contribuyente tome su declaración de renta del año gravable 2016 y en ella, acogiéndose a lo indicado en el artículo 239-1 del ET, incluya los patrimonios que antes había mantenido ocultos. En ese caso, el contribuyente también incluirá la respectiva “renta líquida por activos omitidos” en el renglón 63 de su formulario 110. Sin embargo, aunque con ello se eleve el valor de su renglón 64 (renta líquida gravable), sería claro que el valor reportado en dicho renglón tributaría cero pesos, pues la tarifa sería de 0% al aplicar por primera vez los beneficios de la Ley 1429 en 2016. Además, debe recordarse que el artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, luego de ser afectado con el fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 para el expediente 19306, dispone que todas las rentas (sin importar su origen) se benefician de tributar con la tarifa reducida.

“todo el valor reflejado en el renglón 64 tributaría con tarifa del 0%, pues 2016 es el segundo año de beneficios que le concede la Ley 1429 de 2010.”

Así mismo, si pensamos en una pequeña empresa de persona jurídica que inició operaciones en 2015 pero ocultó patrimonios en la declaración de renta de dicho año gravable, también sería válido que, acogiéndose a lo indicado en el artículo 239-1 del ET, incluya en su declaración de renta del año gravable 2016 dichos patrimonios antes ocultados. De ser así, también liquidaría en el renglón 63 de su formulario 110 de 2016 la “renta por activos omitidos” y con ello se elevaría el valor del renglón 64 (renta líquida gravable). Sin embargo, todo el valor reflejado en el renglón 64 tributaría con tarifa del 0%, pues 2016 es el segundo año de beneficios que le concede la Ley 1429 de 2010. Además, debe tenerse presente, como ya se dijo, que la “renta por activos omitidos” no se incluye en el formulario 140 del CREE (solo en el formulario 110), por tanto, el valor que liquidaría en el formulario 140 tampoco sería alterado.

Como puede verse en los dos casos anteriores, es posible que los contribuyentes que se acogen a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 puedan aplicar la norma del artículo 239-1 del ET, al efectuar de manera directa en sus declaraciones de renta las normalizaciones de sus patrimonios ocultos, sin que estas les representen algún costo. Por tanto, es claro que este tipo de contribuyentes no siempre estarían interesados en efectuar, mediante el formulario 440, las normalizaciones contempladas en la Ley 1739 de 2014, pues cualquier valor que lleven a dicho formulario implicaría liquidar tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria.

Por último, es importante mencionar que, de acuerdo con el proyecto de reforma tributaria que se estudia por estos días en el Congreso, los contribuyentes que hasta ahora no hayan constituido nuevas pequeñas empresas y no se encuentren acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, solo podrían hacerlo hasta diciembre 31 de 2016, pues el proyecto contempla que ya no se concederían los beneficios de la Ley 1429 de 2010 a las nuevas pequeñas empresas constituidas a partir de enero de 2017.

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