[Conferencia Virtual Gratuita] Reportando Beneficiarios del Exterior en Reportes de Información Exógena 2008
Existe entre muchos la equivocada interpretación de que este tipo de declaraciones no van a ser recibidas en los bancos para quienes hoy día todavía declaran en papel. Pero ya la DIAN se ha pronunciado al respecto
Fecha de publicación:
16 de marzo de 2009
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
A diferencia de lo sucedido con los reportes de años anteriores, esta vez todos los reportantes de exógena y no solo los que estén sujetos al régimen de precios de transferencia deberán detallar uno a uno a sus terceros del exterior. Pero si a tales terceros se les identificará con lo seudo-nits especiales diseñados por la DIAN, en ese caso es necesario guardar una pauta especial.
Contenido:
Comentarios a los cambios que introduce la DIAN para el 2008 en la forma de reportar a los terceros del exterior en los informes del art.631 del ET
Aclaración sobre la pauta especia que se ha de seguir si se hace necesario identificar a dichos terceros con los seudo-nits especiales diseñaos por la DIAN