Esta vez no se podrá madrugar tanto en la presentación de la Declaración, pues la oportunidad para empezar a presentar válidamente laDeclaración del 2008 se estableció a partir del 3 de marzo de 2009 y no a partir del mes de febrero. Además, el Gobierno se sigue equivocando en indicar que el Beneficio de auditoría no ampara las declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente del mismo año.
A partir del próximo 3 de marzo de 2008, y según lo disponen los artículos 12,13 y 15 del Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008, los contribuyentes del Impuesto de Renta (Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas en general y hasta Personas Naturales) pueden empezar a presentar en forma válida (ya sea en papel o en forma virtual) su Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el Año Gravable 2008. En años anteriores, esa oportunidad para empezar a presentar las declaraciones en forma validad se otorgaba desde el mes de febrero. Por consiguiente, pudiera ser que esta vez el Gobierno haya impedido que los contribuyentes “madruguen” demasiado con la presentación de su Declaración de Renta del 2008 pues muchos de ellos “juegan” a que es desde la fecha de la presentación de su Declaración (y no desde la fecha en que se vencía el plazo máximo para declarar) cuando empiezan a correr los 6, ó, 12, ó 18 en los que esperan que su Declaración quede amparada con el Beneficio de Auditoría establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario. Por consiguiente, esta vez ya no podrán madrugar tanto y la DIAN tendrá entonces más oportunidad para prepararse en el proceso de recibirles y auditarles la respectiva declaración.
Como sea, quienes pretendan lograr que su declaración de renta 2008 quede amparada con el beneficio de auditoría de que trata el art.689-1 del ET (y con ello lograr que la liquidación del impuesto de renta que allí realicen solo pueda ser auditada por la DIAN en los siguientes 18, ó 12 o 6 meses después de su presentación y no en los dos años de que trata el art.714 del Estatuto Tributario) tendrían que verificar que en el momento de la presentación (y en sus posteriores pagos si es que piensan pagar por cuotas el saldo a pagar que les arroje la misma) se cumplan la totalidad de los siguientes 9 requisitos. Importante: estos requisitos aplican tanto a Personas Jurídicas como a Personas Naturales:
Requisitos a cumplir | Para que la firmeza se de en 18 meses | Para que la firmeza se de en 12 meses | Para que la firmeza se de en 6 meses |
---|---|---|---|
1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.008 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar) | Sí aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
2. Presentar la declaración 2.008 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver art.580 ET; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; véase también el art.43 de la ley 962 de 2005 y la circular 118 de oct de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al art.43 de la ley 962 de 2005) | Sí aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.008 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110 o el 59 en el formulario 210) en por lo menos….. | 2.5 veces la inflación causada en el 2.008 (o sea 2.5 x 7,67 = 19,17%; Ver notas “a” al final de este cuadro | 3 veces la inflación del 2.008 (o sea 3 x 7.67% = 23,01%) | 5 veces la inflación del 2.008 (o sea 5 x 7,67% = 38,35%) |
4. Ese impuesto neto de renta 2007 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVTs calculados a dic de 2007 (41 x $20.974= $860.000)
(ver nota “b” al final de este cuadro) |
Sí aplica | Sí aplica | Sí Aplica |
5. En la declaración 2.008 no se puede utilizar el beneficio de la la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el art.158-3 del ET | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
6.Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2008 (ver renglón 79 en el formulario 110, o renglón 64 en el formulario 210 deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final de este cuadro) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez, o Ley Quimbaya, o Zonas Francas Aduaneras) | Sí Aplica | Sí Aplica | Sí Aplica |
8. Si la declaración de renta 2.008 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110, o el 68 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110, o el 69 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente (Nota: si la declaración arroja “saldo a favor, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración) | Sí aplica | Si Aplica | Sí Aplica |
9. En la declaración 2.008 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas”(renglón 58 en el formulario 110, o el 46 en el formulario 210) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del ET) | Sí aplica | Si Aplica | Sí Aplica |
Notas aclaratorias
Si luego de presentada la Declaración de Renta 2008 con todos los requisitos para que quede amparada con el Beneficio de Auditoría, el contribuyente decide hacerle una corrección voluntaria dentro del plazo en que la Declaración quedaría en firme (es decir, dentro de los 18, ó 12 6 meses siguientes a su presentación), y si dicha corrección no altera al valor de los renglones 71 en adelante en el formulario 110, o los renglones 57 en adelante del formulario 210, tal corrección entonces no alteraría el tiempo en que la Declaración quedaría en firme (consulta una de nuestras conferencias gratuitas respecto a este asunto).
Por ultimo, aunque el Gobierno nacional ha vuelto a insistir nuevamente en el establecer que el Beneficio de Auditoría otorgado a la Declaración de Renta no se hace extensible a las Declaraciones de IVA y de Retención en la Fuente (RTF) de ese mismo año (ver inciso tercero del artículo 35 del Decreto 4680 de diciembre de 2008), desde nuestro portal seguimos insistiendo en que tal posición es equivocada pues el artículo 705-1 del Estatuto Tributario (que no es mencionado por el Gobierno) sigue vigente y permite establecer lo contrario (tal como lo mencionamos en El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención).