El beneficio de auditoría no es aplicable para el período gravable 2015, debido a que la normatividad solo lo consideró para los períodos 2011 y 2012.
Esto de acuerdo con lo expuesto en la Ley 1430 del 2010, la cual modificó el artículo 689 del Estatuto Tributario, en el que se contemplaba otorgar el beneficio de auditoría para aquellos contribuyentes que incrementaran su impuesto con respecto al período anterior.
Lo importante es que dicha normatividad solo ha contemplado la aplicación del beneficio para los períodos gravables 2011 y 2012, es decir que para el período gravable 2015 no tiene aplicación.
Cabe recordar que dicho beneficio consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, se otorga una reducción en el tiempo durante el cual la DIAN tiene vigencia para auditar, revisar, cuestionar o modificar la respectiva declaración.