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Beneficio de progresividad en el pago de Imporenta, ¿qué pasa si la norma está suspendida?


Beneficio de progresividad en el pago de Imporenta, ¿qué pasa si la norma está suspendida?
Actualizado: 6 febrero, 2015 (hace 9 años)

El Consejo de Estado, desde agosto de 2014, suspendió provisionalmente la medida del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, que exigía llevar cada año a la DIAN algunos documentos con los cuales una pequeña empresa aseguraba el uso del beneficio de progresividad en el Impuesto de Renta. ¿Qué efectos tiene la suspensión de este artículo?

Si la norma del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 actualmente está suspendida, implicará que los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 no deberán llevar hasta la DIAN, a comienzos de este año, los documentos exigidos en la norma.

La DIAN, al no poder exigir los documentos, se quedaría sin la información por medio de la cual se actualizaba, desde octubre de 2013, la sección “Consulta Beneficiarios de la Ley 1429”, la cual sirve para que al momento de elaborar el formulario 110 de la declaración anual del Impuesto de Renta, el sistema virtual de la DIAN no pregunte si el contribuyente se acogió al beneficio de la Ley 1429.

La pregunta no apareció, por ejemplo, en la elaboración de las declaraciones del año gravable 2013, pues a través de la base de datos de los “beneficiarios de la Ley 1429”, la DIAN supo quiénes eran los únicos que podían usar los beneficios de la Ley 1429 en dicha declaración de renta.

“si el beneficiario del pago está en el segundo o posterior año de operaciones, debe figurar en dicha base de datos para que el pagador no le practique retenciones a título de renta”

La base de datos de los beneficiarios de la Ley 1429, y luego de las modificaciones que los artículos 1 a 3 del Decreto 1020 de mayo de 2014 le efectuara al artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, se volvió de obligatoria consulta por parte de quienes piensan hacerle pagos a quien se identifique como beneficiario de la Ley 1429, pues si el beneficiario del pago está en el segundo o posterior año de operaciones, debe figurar en dicha base de datos para que el pagador no le practique retenciones a título de renta.

En caso de no figurar en la base de datos, el beneficiario del pago debe entregar documentos especiales al pagador para que este último no le practique retenciones a título de renta.

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Por lo tanto, si la DIAN no puede seguir actualizando la base de datos de “Beneficiarios de la Ley 1429”, las cosas volverán a ser complicadas tanto para la DIAN como para quienes efectúen pagos a los beneficiarios de la Ley 1429.

Las fallas del sistema

Un contribuyente que en estos momentos ingrese al sistema virtual de la DIAN, al intentar diligenciar el formulario 110 de nuevo encontrará la pregunta: “¿Se acogió usted al beneficio de la Ley 1429?”. En consecuencia, quienes no cumplen con los requisitos para acceder a estos beneficios podrían marcar “sí” y tomar los beneficios en el Impuesto de Renta para luego esperar que la declaración quede en firme.

Para quienes realicen pagos a los beneficiarios de la Ley 1429, el hecho que la base de datos especial comience a desactualizarse, implicará que las búsquedas no arrojen resultados. Por lo tanto, deberán solicitar una vez al año a los supuestos beneficiarios, los documentos del artículo 4 del Decreto 4910 para no practicarles retención en la fuente durante dicho año.

Como conclusión se puede afirmar que, si para el Gobierno es importante realizarle un control a los supuestos beneficiarios de la Ley 1429, el cual había venido ejerciendo a través del Decreto 4910 de 2011, lo extraño es que no se haya hecho nada en el trámite que tuvo la reforma tributaria de diciembre de 2014 para realizar alguna modificación a la Ley 1429 de 2010. Este hubiera sido el escenario apropiado para que, desde el Congreso, se fijaran los verdaderos controles que necesitan aplicar los beneficiarios de la Ley 1429.

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