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Beneficio de progresividad para empresa acogida a Ley 1429 del 2010

Una empresa acogida a la Ley 1429 del 2010 calculó en el primer año el impuesto de renta para descontar las retenciones que le practicaron durante ese año; en el segundo desea tomar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, ¿hay inconvenientes para tomar dicho beneficio en el segundo año? La empresa ha cumplido con todos los requisitos para el beneficio.

Fecha de publicación: 22 de abril de 2016
Beneficio de progresividad para empresa acogida a Ley 1429 del 2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una empresa acogida a la Ley 1429 del 2010 calculó en el primer año el impuesto de renta para descontar las retenciones que le practicaron durante ese año; en el segundo desea tomar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, ¿hay inconvenientes para tomar dicho beneficio en el segundo año? La empresa ha cumplido con todos los requisitos para el beneficio.