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Beneficio tributario para quienes inviertan en el sector de transporte aéreo

Contribuyentes del impuesto de renta que inviertan en el sector aéreo un valor de 2 millones de UVT o más, obtendrán beneficios tributarios.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2020
Beneficio tributario para quienes inviertan en el sector de transporte aéreo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contribuyentes del impuesto de renta que inviertan en el sector aéreo un valor de 2 millones de UVT o más, obtendrán beneficios tributarios.

A través del Decreto Ley 575 del 15 de abril de 2015, el Gobierno Nacional crea un beneficio tributario para quienes inviertan en el sector de transporte aéreo.

El artículo 11 indica que se adicionará un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario, así:

«Parágrafo 4. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional por un valor igualo superior a dos millones de UVT en las demás condiciones establecidas en el presente artículo, le serán aplicables los beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo.

Las inversiones deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021 .»

De igual manera, el Gobierno financiará hasta un 70 % del sistema de transporte masivo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19 y así garantizar su operación.

Las inversiones financiables podrán ser para el servicio de deuda, infraestructura física, sistemas inteligentes de transporte, costos de operación y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados.