Los decretos legislativos 560, 772 y 842 de 2020 adoptan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que coadyuvan a conservar y recuperar el patrimonio de las empresas afectadas por la emergencia, entre las que se encuentra un nuevo paquete de incentivos fiscales.
La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha generado una crisis económica y social sin precedentes en todo el territorio colombiano. Por ello, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió los decretos legislativos 560, 772 y 842 de 2020, mediante los cuales busca adoptar medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que coadyuven a conservar y recuperar el patrimonio de las empresas que han sido afectadas por esta emergencia.
En ese estado de cosas actual parece entonces que las definiciones de Antonio Tonón en su obra Derecho Concursal (1988) recobran importancia: los “estados de crisis” y los “estados de dificultades” se han presentado como una interpretación más amplia del “estado de insolvencia”, en el que se facilita la apertura de instrumentos legales para la recuperación de las compañías.
Las medidas adoptadas en los decretos en mención no solo pretenden ampliar las herramientas y reducir los términos contemplados en el régimen de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, sino también establecer figuras para la reactivación empresarial y alivios tributarios para disminuir y/o aplazar cargas que den liquidez a los deudores.
En asuntos corporativos, la normativa ha prescrito varios mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, por un término de dos (2) años, así: la negociación de emergencia y la recuperación empresarial; y para las micro y pequeñas empresas, la reorganización abreviada y la liquidación simplificada.
Adicionalmente, los empresarios deudores podrán incluir acuerdos que flexibilicen la forma y el tiempo para el pago de sus obligaciones, apoyándose en tres figuras novedosas:
En definitiva, estas son las principales herramientas y figuras novedosas que ha autorizado el Gobierno nacional, como alivios temporales para la recuperación empresarial, a través de mecanismos agiles para la negociación entre deudores y acreedores.
Desde la perspectiva tributaria, las nuevas normas han previsto un paquete de incentivos fiscales dirigidos a empresas admitidas en procesos de reorganización empresarial o para aquellas que se encuentren ejecutando un acuerdo en los términos de la Ley 1116 de 2006, a saber:
Sin ninguna duda, estos alivios fiscales redundan un sacrificio adicional en el recaudo tributario, que ya de por sí se encuentra gravemente afectado por cuenta de la crisis sanitaria.
No obstante, el Banco de la República señaló, en su estudio Exenciones tributarias y desarrollo regional: evidencia en Colombia, que la mayor preocupación en materia de exenciones tributarias es que pocas veces el Gobierno nacional acompaña aquellos tratamientos especiales con una política enfocada en medir con mayor grado de certeza el impacto que pueda generarse en la recuperación empresarial, la conservación de empleo y la calidad de vida.
En conclusión, los beneficios corporativos y fiscales son herramientas idóneas para proteger el sector empresarial y productivo del país, entendiéndolo como un motor de producción económica y generación de empleo; sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el Banco de la República en el reseñado artículo, será necesario que esos incentivos puedan mantenerse por un lapso más amplio y acompañarse de una serie de políticas económicas para efectos de dilucidar si efectivamente generan un efecto positivo en la reactivación empresarial.
Valeria Amézquita Holguín
Abogada de Ignacio Sanín Bernal y Cía. abogados – Sede Cali