Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios corporativos y fiscales en los procesos de insolvencia por el COVID-19


La pandemia ocasionada por el COVID-19 ha generado una crisis económica y social sin precedentes en todo el territorio colombiano. Por ello, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió los decretos legislativos 560, 772 y 842 de 2020, mediante los cuales busca adoptar medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, que coadyuven a conservar y recuperar el patrimonio de las empresas que han sido afectadas por esta emergencia.

En ese estado de cosas actual parece entonces que las definiciones de Antonio Tonón en su obra Derecho Concursal (1988) recobran importancia: los “estados de crisis” y los “estados de dificultades” se han presentado como una interpretación más amplia del “estado de insolvencia”, en el que se facilita la apertura de instrumentos legales para la recuperación de las compañías.

Las medidas adoptadas en los decretos en mención no solo pretenden ampliar las herramientas y reducir los términos contemplados en el régimen de insolvencia empresarial previsto en la Ley 1116 de 2006, sino también establecer figuras para la reactivación empresarial y alivios tributarios para disminuir y/o aplazar cargas que den liquidez a los deudores.

En asuntos corporativos, la normativa ha prescrito varios mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, por un término de dos (2) años, así: la negociación de emergencia y la recuperación empresarial; y para las micro y pequeñas empresas, la reorganización abreviada y la liquidación simplificada.

Adicionalmente, los empresarios deudores podrán incluir acuerdos que flexibilicen la forma y el tiempo para el pago de sus obligaciones, apoyándose en tres figuras novedosas:

  1. La capitalización de pasivos, la cual permitirá que los acreedores interesados puedan suscribir acciones, bonos de riesgos, entre otros.
  2. La descarga de pasivos, con el fin de que se apruebe una nueva estructura del capital social donde los acreedores hagan parte del pasivo interno, previa aprobación de la mayoría de los acreedores, siempre y cuando el pasivo de la compañía exceda la valoración de la misma.
  3. Los pactos de deuda sostenible, por medio de los cuales se podrán reestructurar las obligaciones con las entidades financieras, sin necesidad de acordar cronogramas de pago, previa aprobación del 60 % de los acreedores financieros.

En definitiva, estas son las principales herramientas y figuras novedosas que ha autorizado el Gobierno nacional, como alivios temporales para la recuperación empresarial, a través de mecanismos agiles para la negociación entre deudores y acreedores.

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Desde la perspectiva tributaria, las nuevas normas han previsto un paquete de incentivos fiscales dirigidos a empresas admitidas en procesos de reorganización empresarial o para aquellas que se encuentren ejecutando un acuerdo en los términos de la Ley 1116 de 2006, a saber:

  1. No estarán sometidas a retención en la fuente ni autorretención por concepto del impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. Están exoneradas de liquidar el anticipo del impuesto sobre la renta por el año gravable 2020.
  3. No se someten a renta presuntiva por el año gravable 2020.
  4. La retención en la fuente a título del IVA se liquidará a la tarifa del 50 % hasta el 31 de diciembre de 2020.
  5. Para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, así como las sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida.
  6. Las ganancias ocasionales del punto anterior serán compensables con las pérdidas ocasionales y con las pérdidas fiscales acumuladas.

Sin ninguna duda, estos alivios fiscales redundan un sacrificio adicional en el recaudo tributario, que ya de por sí se encuentra gravemente afectado por cuenta de la crisis sanitaria.

No obstante, el Banco de la República señaló, en su estudio Exenciones tributarias y desarrollo regional: evidencia en Colombia, que la mayor preocupación en materia de exenciones tributarias es que pocas veces el Gobierno nacional acompaña aquellos tratamientos especiales con una política enfocada en medir con mayor grado de certeza el impacto que pueda generarse en la recuperación empresarial, la conservación de empleo y la calidad de vida.

En conclusión, los beneficios corporativos y fiscales son herramientas idóneas para proteger el sector empresarial y productivo del país, entendiéndolo como un motor de producción económica y generación de empleo; sin embargo, de acuerdo con lo señalado por el Banco de la República en el reseñado artículo, será necesario que esos incentivos puedan mantenerse por un lapso más amplio y acompañarse de una serie de políticas económicas para efectos de dilucidar si efectivamente generan un efecto positivo en la reactivación empresarial.

Valeria Amézquita Holguín
Abogada de Ignacio Sanín Bernal y Cía. abogados – Sede Cali

Valeria Amézquita Holguín
Abogada y politóloga en proceso de graduación, con énfasis internacional de la Pontificia Universidad Javeriana Cali. Becaria en dos ocasiones de la Beca de Excelencia Académica y la Beca para la culminación de estudios en ambas carreras, otorgada por la misma universidad. Actualmente, abogada de Ignacio Sanín Bernal y Cía. abogados – Sede Cali.
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