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Beneficios del mecanismo de protección al cesante por el COVID-19: definidas pautas para su entrega

El Ministerio del Trabajo determinó las pautas para la solicitud y entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante por medio de las cajas de compensación familiar.

Estas medidas se aplicarán de manera temporal mientras subsista el estado de emergencia por el COVID-19.

Fecha de publicación: 17 de abril de 2020
Beneficios del mecanismo de protección al cesante por el COVID-19: definidas pautas para su entrega
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo determinó las pautas para la solicitud y entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante por medio de las cajas de compensación familiar.

Estas medidas se aplicarán de manera temporal mientras subsista el estado de emergencia por el COVID-19.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Ministerio del Trabajo adopta medidas para mitigar la pérdida de ingresos de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo, por medio del Decreto 488 de 2020, determinó que, con ocasión del estado de emergencia que actualmente enfrenta el país por el COVID-19, los trabajadores podrán proceder al retiro parcial de cesantías en los fondos privados durante la vigencia del contrato de trabajo; a su vez modificó de manera temporal los requisitos para acceder a los beneficios del mecanismo de protección al cesante a través de las cajas de compensación familiar –CCF–.

Respecto a estos últimos beneficios, procederemos a estudiar las pautas para su entrega, las cuales fueron determinadas por el Mintrabajo a través de la Resolución 0853 de 2020.

Pautas para la solicitud y entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante

Mediante la resolución en mención se determinaron las pautas que deben cumplir los trabajadores que soliciten los beneficios del mecanismo de protección al cesante que hayan quedado desempleados por motivo de la contingencia por el COVID-19.

Requisitos

Los trabajadores desempleados que se hayan postulado para el acceso a los beneficios del mecanismo de protección al cesante con las condiciones previstas en el Decreto 488 de 2020, que no perciban una pensión de vejez, sobrevivientes o invalidez, además de cumplir con el resto de los requisitos (tiempo de cotización, encontrarse en categoría de cotizante A o B, etc.) deberán:

  • Presentar certificación de terminación del contrato de trabajo, o mediante la cual pueda verificarse la disminución de ingresos en el caso de los trabajadores independientes.
  • Diligenciar por medios electrónicos el formulario único de postulación al mecanismo de protección al cesante.

Nota: los trabajadores que no puedan diligenciar este formulario de manera virtual podrán descargarlo de la página web de la caja de compensación familiar, diligenciarlo, firmarlo y remitirlo a la CCF a través de correo electrónico, WhatsApp, mensaje de datos o un canal alterno que determine la CCF para el efecto, de conformidad con lo previsto a través de la Circular Externa 2020-00005 de 2020 de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

  • Haber cotizado al menos un (1) año continuo o discontinuo a una CCF en el transcurso de los últimos cinco (5) años. En caso de que no se hayan realizado las cotizaciones en la misma CCF, la actual CCF deberá solicitar a la antigua CCF la validación del tiempo de cotización del beneficiario para proceder al otorgamiento de los beneficios.

Medios de entrega

“las CCF deberán poner a disposición varios canales para la transferencia o pago de los recursos entre los que los beneficiarios puedan elegir, como, por ejemplo, transferencia a cuenta corriente o ahorros”

La Supersubsidio, a través de la Circular Externa 2020-00005 de 2020, determinó que las CCF deberán poner a disposición varios canales para la transferencia o pago de los recursos entre los que los beneficiarios puedan elegir, como, por ejemplo, transferencia a cuenta corriente o ahorros, giros a través de plataformas de pagos especializados en recaudos, pagos y giros a nivel nacional o cualquier otro medio que disponga la CCF y facilite al usuario acceder y disponer de manera rápida del recurso.

Pérdida de beneficios

A través de la Resolución 0853 de 2020 se establece que los trabajadores perderán los beneficios del mecanismo de protección al cesante en los eventos que:

  • Les sea reconocida la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Tengan una fuente formal de ingresos o realicen una actividad formal remunerada.
  • Rechacen de manera injustificada la ocupación (empleo) que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre que le permita ganar una remuneración igual o superior al 80 % de la que devengaba en su anterior ocupación.
  • Un trabajador se postule a más de una caja de compensación
  • Los beneficios sean concedidos a través del engaño o simulación. En este caso, deberá reintegrarse el dinero percibido a la CCF y serán impuestas las sanciones penales a las que haya lugar.

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