Los BEPS posibilitan la protección de los ciudadanos en su vejez al incentivar la creación de una cultura de ahorro a largo plazo; este beneficio va dirigido a las personas que no poseen los ingresos suficientes para cotizar y acceder a una pensión.
“Los BEPS son beneficios creados para la protección en la vejez de aquellas personas que nunca han aportado al sistema de pensiones o que consideren que es poco probable alcanzar la edad y las semanas de cotización”Tweet ThisLos BEPS posibilitan la protección de los ciudadanos en su vejez al incentivar la creación de una cultura de ahorro a largo plazo; este beneficio va dirigido a las personas que no poseen los ingresos suficientes para cotizar y acceder a una pensión.
Los BEPS son beneficios creados para la protección en la vejez de aquellas personas que nunca han aportado al sistema de pensiones o que consideren que es poco probable alcanzar la edad y las semanas de cotización.
Este programa les permite ahorrar de forma voluntaria, independiente e individual, a aquellas personas que poseen y perciben ingresos inferiores a un salario mínimo mensual; el ciudadano que decida aportar al sistema por este medio, no recibirá multas ni será sancionado por intereses de mora por no poder efectuar los aportes.
Es importante saber que no es una pensión, sin embargo, es un ahorro cuyo objetivo está dirigido a que la persona beneficiaria tenga un ingreso cuando su etapa productiva finalice y pueda solventar sus necesidades en la vejez, como lo enuncia el artículo 2 del Decreto 604 de 2013.
“Artículo 2°. Definición. Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual”.
Para beneficiarse de los BEPS es necesario realizar una afiliación previa; como requisito inicial se debe acreditar la ciudadanía colombiana y pertenecer a los niveles I, II o III del SISBEN. En ese sentido, podrán ingresar las personas indígenas residentes en resguardos que no se encuentren sisbenizadas. Sin embargo, no podrán suscribir dicha afiliación ni ser beneficiarios de este programa las personas que estén vinculadas mediante contrato de trabajo, quienes sean servidores públicos, ni los pensionados.
Para ser acreedor de los beneficios de los BEPS se requiere cumplir lo indicado en el artículo 11 del Decreto 604 de 2013. Así mismo, para que el beneficiario de este servicio social complementario pueda acceder al monto del ahorro, debe contar con 57 años de edad, si es mujer, y si es hombre, con 62 años.
“Artículo 11. Requisitos para ser beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. El beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el beneficiario si es mujer haya cumplido 55 años de edad, o si es hombre 60 años de edad. A partir del 1° de enero de 2014 serán de 57 y 62 años, respectivamente.
2. Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
3. Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones”.
No olvide que el valor que recibirá es vitalicio, pero se efectuará cada 2 meses y no superará el 85% de lo que equivale un salario mínimo, pero el pago del beneficio se extinguirá con el fallecimiento del único beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos.
Si la persona vinculada a los BEPS fallece antes de cumplir la edad para hacerse acreedor al beneficio económico periódico, el monto del ahorro realizado, más sus rendimientos, les serán devueltos a los herederos sin que se genere el subsidio del Estado.