Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios en IVA, retención y renta durante 2017 y 2018 para contribuyentes instalados en Mocoa


Beneficios en IVA, retención y renta durante 2017 y 2018 para contribuyentes instalados en Mocoa
Actualizado: 18 mayo, 2017 (hace 7 años)

Con el Decreto-Ley 731 de 2017 se estableció la exención de IVA hasta diciembre de 2017 para ciertos bienes que se vendan con destino a los comerciantes en Mocoa. Además, a las personas jurídicas no se les practicarán retenciones ni se practicarán la autorretención por renta durante el 2017 y 2018.

El pasado 5 de mayo de 2017, actuando bajo el amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica y social para el municipio de Mocoa que se había efectuado con el Decreto 601 de abril 6 de 2017, el Ministerio de Hacienda Expidió el Decreto-Ley  731  a través del cual se fijaron varios beneficios tributarios en materia de IVA, retenciones a título de renta,  autorretenciones a título de renta e impuesto sobre la renta y complementario que aplicarán durante los años 2017 y 2018 en favor de las personas naturales y jurídicas instaladas en Mocoa.

En relación con los beneficios en materia del IVA, y siguiendo el mismo tipo de medidas que se habían tomado en el año 2015 para los municipios de la frontera con Venezuela, el Decreto-Ley 731 de mayo 5 de 2017 estableció lo siguiente:

“los saldos a favor en el IVA que se le puedan formar al vendedor de tales bienes no se podrán pedir en devolución o compensación”

a. Los bienes expresamente mencionados en el artículo 1 (Alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos) que se vendan a todo tipo de compradores dentro del municipio de Mocoa, o los que se venden desde el resto de Colombia pero con destino a compradores del régimen común o del régimen simplificado ubicados en el Municipio de Mocoa, se venderán, entre mayo 5 de 2017 y hasta diciembre 31 de 2017, como bienes exentos del IVA (es decir, gravados a tarifa del 0%). Sin embargo, los saldos a favor en el IVA que se le puedan formar al vendedor de tales bienes no se podrán pedir en devolución o compensación (lo único que se podrá hacer con el mismo será imputarlo en los periodos siguientes).

b. Todos los bienes que se vendan a las  Fuerzas Militares de Colombia, y que serán utilizados en el Municipio de Mocoa para conjurar la crisis de dicho municipio, también se venderán como exentos de IVA hasta diciembre 31 de 2017.

Para dar aplicación a lo anterior, los vendedores tendrán que incluir en el cuerpo de sus facturas (ya sea de forma manual o electrónica) la anotación: “Bienes exentos – Decreto 731 de 2017”. Además, deberán entregar a la DIAN un informe mensual con los detalles mencionados en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 731 de mayo de 2017.

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Beneficios en materia del impuesto de renta, retenciones y autorretenciones

Los artículos 7 a 9 del Decreto 731 de mayo 5 de 2017 establecieron adicionalmente los siguientes beneficios en materia del impuesto de renta, retenciones y autorretenciones:

“deberán indicar en sus facturas “No sujeto a retención – Decreto 731 de 2017” y entregar una certificación especial más una copia del certificado de Cámara de Comercio que demuestre su ubicación dentro del municipio de Mocoa”

a. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (tanto en el régimen ordinario  como en el especial) que antes del 6 de abril de 2017 se hallaban instaladas en el municipio de Mocoa, no serán objeto de retenciones en la fuente a partir del 5 de mayo de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Además, durante ese mismo periodo no se tendrán que practicar ningún tipo de autorretenciones a título de renta. En todo caso, y aunque el decreto no lo mencione expresamente, se entendería que si se trata de personas jurídicas del régimen ordinario, y aunque no tengan que practicarse por ejemplo la autorretención del Decreto 2201 de 2016, en todo caso sí seguirían beneficiándose de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS que se mencionan en el artículo 114-1 del ET. El artículo 9 del Decreto 731 de mayo 4 de 2017 establece los requisitos que deberán cumplir las mencionadas personas jurídicas para que sus clientes y demás agentes de retención no les practiquen retenciones a título de renta: deberán indicar en sus facturas “No sujeto a retención – Decreto 731 de 2017” y entregar una certificación especial más una copia del certificado de Cámara de Comercio que demuestre su ubicación dentro del municipio de Mocoa.

b. A las mismas personas jurídicas mencionadas en el punto anterior también se les concede el beneficio de liquidar su impuesto de renta del año gravable 2018 (que se presentaría durante el 2019) con una tarifa del 0%.

Todas las anteriores medidas tomadas a través del Decreto 731 de mayo 5 de 2017 terminarán coexistiendo con los demás beneficios en materia de presentación de declaraciones tributarias sin sanciones ni intereses, y de aplazamiento para la entrega de los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2016, los cuales fueron adoptados por la DIAN durante abril de 2017.

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