El Congreso de la República establece con la Ley 1175 de 27/12/2007 posibilidades de pago a deudores morosos por impuestos, tasas y contribuciones causados en los períodos gravables del año 2005 y anteriores .
Lo dispuesto en esta ley lo aplicarán inclusive las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo y les da 15 días de plazo a las entidades para informar a los deudores los beneficios contemplados en esta ley.
En qué consisten estos beneficios :
1o. Si el deudor moroso paga en efectivo, antes del 27 de Junio de 2008 , toda la obligación incluyendo principal, mas intereses y las sanciones actualizadas tendrá derecho a una reducción al 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago.
2o. Si el deudor moroso paga en efectivo, antes del 27 de Junio de 2008,toda la obligación correspondiente a impuestos,tasas y contribuciones se le dará facilidad de pago de 3 años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas.