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Beneficios en materia tributaria de la Ley 1175 de 27/12/2007

El Congreso de la República establece con la Ley 1175 de 27/12/2007 posibilidades de pago a deudores morosos por  impuestos, tasas y contribuciones causados en los  períodos gravables del año 2005 y anteriores . Lo dispuesto en esta ley lo aplicarán inclusive  las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo  y les da 15 días de […]

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2007
Beneficios en materia tributaria de la Ley 1175 de 27/12/2007
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Congreso de la República establece con la Ley 1175 de 27/12/2007 posibilidades de pago a deudores morosos por  impuestos, tasas y contribuciones causados en los  períodos gravables del año 2005 y anteriores .

Lo dispuesto en esta ley lo aplicarán inclusive  las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo  y les da 15 días de plazo a las entidades para informar a los deudores los beneficios contemplados en esta ley.

En qué consisten estos beneficios :

1o. Si el deudor moroso paga en efectivo, antes del 27 de Junio de 2008 , toda la obligación incluyendo principal, mas intereses y las sanciones actualizadas  tendrá derecho a una reducción al 30%  del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago.

2o. Si el deudor moroso paga en efectivo, antes del 27 de Junio de 2008,toda la obligación correspondiente a impuestos,tasas y contribuciones  se le dará facilidad de pago de 3 años  para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas.