El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1911 de octubre 11 de 2018 para reglamentar la norma del artículo 240-1 del ET, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los usuarios que se instalen en las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta entre los años 2017 y 2019.
El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1911 de octubre 11 de 2018 para reglamentar la norma del artículo 240-1 del ET, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los usuarios que se instalen en las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta entre los años 2017 y 2019.
El pasado 11 de octubre de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió de forma conjunta con el Ministerio de Hacienda el Decreto 1911 para modificar el artículo 29 del Decreto 2147 de noviembre de 2016 (decreto que recopila las normas relacionadas con los requisitos para operar dentro de las zonas francas que funcionan en Colombia), estableciendo así una reglamentación especial a la norma que se halla contenida en el artículo 240-1 del ET (modificado con el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016), y que concede el beneficio de liquidar el impuesto de renta con la tarifa del 15 % a los usuarios industriales y usuarios operadores que se instalen en las nuevas zonas francas que se creen en el municipio de Cúcuta entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
La norma del artículo 240-1 del ET, luego de haber sido modificada con la Ley 1819 de 2016, dispone lo siguiente:
“Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca. A partir del 1° de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20 %.
Parágrafo 1°. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.
Parágrafo 2°. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.
Parágrafo 3°. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1°, se exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 y diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15 %, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características:
1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas.
2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.”
(El subrayado es nuestro)
Por tanto, para reglamentar la norma contenida en el recién citado parágrafo 4 del artículo 240-1 del ET, el Decreto 1911 de 2018 decidió agregar un parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de noviembre de 2016. En dicho parágrafo (el cual empezará a tener aplicación práctica 15 días comunes después de haberse expedido el Decreto 1911 de octubre de 2018, es decir a partir de octubre 26 de 2018), se estableció lo siguiente:
«Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, se deberá acreditar lo siguiente:
a) Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión.
b) Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: diez (10) usuarios al quinto (5) año de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente.
Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de estas zonas francas permanentes serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan».
Como puede verse, la reglamentación introducida establece que el requisito de contar con más de 40 usuarios dentro de las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta entre los años 2017 y 2019 es algo que se podrá cumplir de forma gradual a lo largo de sus primeros 10 años de existencia.
De esta forma, y por citar un ejemplo sencillo, si en octubre 30 del 2018 se crea una nueva zona franca en Cúcuta, se hará necesario que al cierre del 30 de octubre de 2023 (5 años después de haberse creado la zona franca), se cuente con un total de 10 usuarios (los cuales pueden ser el usuario operador y otros 9 usuarios los cuales podrían ser indistintamente tanto usuarios industriales, como usuarios comerciales). Luego, al cierre de octubre 30 de 2028 (10 años después de haberse creado la zona franca), se hará necesario contar con por lo menos 40 usuarios (que serían el usuario operador y otros 39 usuarios diferentes que podrían ser tanto usuarios industriales, como usuarios comerciales). Luego de octubre 30 de 2028 se deberán preocupar por contar con un numero superior a 40 usuarios.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 240-1 del ET −citado líneas atrás−, se entiende que solamente el usuario operador y los usuarios industriales que se instalen en las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta entre 2017 y 2019, serán los que podrán tributar de forma indefinida con la tarifa del 15 %. Incluso se librarán de liquidar la sobretasa al impuesto de renta del año gravable 2018, mencionada en el artículo 240 del ET.
Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 2 del mismo artículo 240-1 del ET, los usuarios comerciales que se instalen en esas mismas zonas francas sí tienen que tributar con la tarifa general más sobretasa, como se menciona en el artículo 240 del ET.
Adicionalmente, conforme a lo contemplado en los parágrafos 3 y 4 del artículo 114-1 del ET, todos los usuarios operadores y usuarios industriales instalados en las diferentes zonas francas de todo Colombia que tributen con la tarifa especial del 20 %, al igual que los usuarios comerciales que tributan con la tarifa general del 33 % establecida en el artículo 240 del ET; pueden obtener la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS sobre la parte salarial de sus trabajadores que devenguen mensualmente menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Y por esa misma razón también quedan obligados a responder por las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016.
Por su parte, aquellos contribuyentes que tributen con la tarifa especial del 15 % (como sucederá con aquellos usuarios operadores y usuarios industriales que se instalen en las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta), no podrán tener derecho a dicha exoneración de aportes y por consiguiente tampoco tienen que responder por la autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016.