Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios para donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria y sobre la renta presuntiva


Beneficios para donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria y sobre la renta presuntiva
Actualizado: 2 mayo, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria 2016 introduce cambios sobre las donaciones, las cuales no se tomarán como deducción sino como un descuento tributario. Los donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria y los que tributen sobre la renta presuntiva serán beneficiados.

Hasta el año gravable 2016 las normas que estaban vigentes en los artículos 125 a 125-4, 126-2 y 126-5 del ET permitían que las personas naturales y jurídicas interesadas en hacer donaciones a las entidades del régimen tributario especial, pudieran tomar dichas donaciones y restarlas como una deducción que solo servía para disminuir su renta líquida ordinaria.

Además, en caso que el donante sea una persona jurídica, la donación solo servía para disminuir la renta ordinaria de su declaración de renta, pero no para disminuir la renta ordinaria de su declaración de CREE.

Sin embargo, cuando el donante era una persona natural o jurídica que en su declaración anual de renta tributaba sobre su renta presuntiva y no sobre su renta líquida ordinaria, al hacer donaciones a las entidades antes mencionadas no le servía en su propósito de rebajar el valor a cargo del impuesto de renta, ya que estas solo servían para disminuir la renta líquida ordinaria y no para la renta presuntiva.

El cambio en las declaraciones del año gravable 2017 y siguientes

beneficiará tanto a los donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria como a los que tributen sobre la renta presuntiva.

A partir del año gravable 2017, y luego que el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 adicionara al ET el artículo 257, todos los interesados en donar a las entidades del régimen tributario especial, incluso a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, ya no tomarán las donaciones como una deducción, sino como un descuento al impuesto de renta, algo que beneficiará tanto a los donantes que tributen sobre la renta líquida ordinaria como a los que tributen sobre la renta presuntiva. Al respecto, el artículo 257 del ET, adicionado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 establece:

TAMBIÉN LEE:   Cartilla Práctica: Declaración de renta de personas jurídicas AG 2023: novedades y aspectos clave para su elaboración

“Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios equivalente al 20% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo”.

En relación con los requisitos de las donaciones que podrán dar lugar al descuento antes mencionado, debe también tenerse en cuenta la nueva versión del artículo 125-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 155 de la Ley 1819 de 2016. Asimismo, es necesario tener presente los límites que imponen los artículos 258 (modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016) y 259 del ET

Si quiere ampliar la información de este tema, lea nuestro análisis Descuento por donaciones a entidades del régimen especial para quienes tributan sobre renta presuntiva.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,