Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios para empleados e información financiera sobre planes de beneficios por retiro


Beneficios para empleados e información financiera sobre planes de beneficios por retiro
Actualizado: 30 agosto, 2017 (hace 7 años)

Tanto el Régimen de Contabilidad Pública como las Normas Internacionales de Información Financiera manejan conceptos para los beneficios a corto y largo plazo, posempleo y por terminación del vínculo laboral, a los cuales tiene derecho un trabajador. En este editorial se los explicamos.

La NIC 19, la NICSP 25 y la sección 28 de las Normas Internacionales de Información Financiera para pymes se aplican para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de todos los beneficios a que tiene derecho el trabajador, que se clasifican a corto y largo plazo, posempleo y por terminación del vínculo laboral.

Los tres referentes internacionales contemplan esencialmente los mismos criterios. Por su parte, el Régimen de Contabilidad Pública –RCP– aborda los beneficios para empleados a partir de la norma técnica sobre obligaciones laborales y de seguridad social integral, y de la norma técnica de pasivos estimados, en la que se fundamenta el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y los gastos relacionados.

Estándares internacionales para beneficios a los que tiene derecho el trabajador

Desde la normativa internacional, los beneficios a corto plazo (sueldos, salarios, beneficios no monetarios) son aquellos a liquidar antes de los doce meses siguientes al final del período anual sobre el que se informa y en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados. Las tres normas internacionales establecen criterios generales de reconocimiento y medición que coinciden con lo establecido en el RCP.

Por otra parte, el RCP señala que las obligaciones laborales y de seguridad social integral se reconocen por el valor de la obligación a pagar y se revelan atendiendo las prestaciones generales de los regímenes establecidos por el correspondiente sistema. Por su parte, los modelos internacionales señalan que la contribución que se realiza al plan de aportaciones definidas se reconoce de forma simultánea como un pasivo y como un gasto después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Asimismo, la entidad debe revelar el importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas.

Respecto a los beneficios a largo plazo para los empleados (años sabáticos, vacaciones especiales, premios por antigüedad), los cuales se espera liquidar totalmente después de los doce meses siguientes al final del período anual sobre el que se informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados, el estándar internacional señala que se debe dar un reconocimiento neto entre el valor presente de los beneficios a cargo y el valor razonable de los activos que respaldan el plan de beneficios. El RCP establece para este tipo de beneficios el reconocimiento debe efectuarse bajo el principio de devengo; es decir que el beneficio se reconoce en el momento en que el empleado consolida el derecho a obtener el beneficio y se materializa la obligación para la entidad.

Por otra parte, las normas internacionales establecen que hay lugar al reconocimiento inmediato como gasto de los beneficios por terminación cuando la entidad, de manera demostrable, está comprometida a rescindir el vínculo laboral antes de la fecha de retiro o a proporcionar beneficios por terminación a partir de una oferta para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados. En cuanto a la medición, esta se realiza sobre el número de empleados que se considera se acogerán al plan de beneficios por terminación y, en los casos en los que los beneficios por terminación se paguen después de 12 meses con respecto al período en que se informa, se actualizan aplicando una tasa de descuento. Los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual se reconocerán como un pasivo y un gasto.

En la categoría de beneficios posempleo están los de retiro (pensiones, seguros de vida y beneficios de atención y cobertura médica). Según los estándares internacionales los planes de beneficio posempleo se clasifican como aportaciones definidas o de beneficios definidos, dependiendo de la esencia económica que se derive de los principales términos y condiciones del contrato. Mientras que el modelo colombiano indica que las entidades gubernamentales están, por lo general, en planes de aportaciones definidas y, por excepción, en planes de beneficios definidos.

Sobre este tipo de beneficios, el RCP desarrolla las obligaciones pensionales en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación del pasivo pensional, de la reserva financiera que lo sustenta y de los gastos relacionados, diferenciando el reconocimiento, medición y revelación del pasivo pensional para entidades empleadoras y para fondos de reserva. En caso de que varios empleadores aporten a una pensión, el RCP tiene previsto el reconocimiento de cuotas partes de pensiones, según el contexto jurídico local. Dicho reconocimiento se realiza en el momento en que se adquiere el derecho pensional por parte del empleado y este lo reclama. Al respecto de este tema, cabe anotar que la Contaduría General de la Nación presentó un nuevo Proyecto de Resolución para detallar el procedimiento contable a seguir en el registro de hechos económicos relacionados en el pasivo pensional.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,