El Ministerio del Trabajo creó la Estrategia Sacúdete que tiene como finalidad otorgar beneficios a los empleadores que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años.
El Mintrabajo recientemente realizó precisiones sobre el requisito de la edad cuando el joven es contratado con 28 años.
El Ministerio del Trabajo creó la Estrategia Sacúdete que tiene como finalidad otorgar beneficios a los empleadores que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años.
El Mintrabajo recientemente realizó precisiones sobre el requisito de la edad cuando el joven es contratado con 28 años.
Mediante el Decreto 688 de 2021, el Ministerio del Trabajo creó el apoyo para la generación de empleo dentro de la Estrategia Sacúdete.
Mediante este apoyo se otorgará a los empleadores que contraten jóvenes entre 18 y 28 años, durante la vigencia de este año, un aporte mensual equivalente al 25 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($227.132) hasta por doce (12) meses.
Como fue mencionado, entre los requisitos que deben cumplirse para acceder a este apoyo es que los jóvenes contratados tengan entre 18 y 28 años. Frente a este requisito surgió inquietudes sobre la contratación de jóvenes que ya tengan los 28 años.
Para esto, el Mintrabajo expidió el Decreto 935 del 18 de agosto de 2021, mediante el cual precisa que los empleadores podrán acceder a este apoyo por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos los 28 años, es decir, durante el tiempo que tenga 28 y antes de cumplir los 29 años.
Por ejemplo, supongamos que un joven fue contratado en mayo de 2021 con 28 años y cumplirá los 29 años en marzo de 2022, en este caso, si el empleador desea incluir la información de dicho empleado para postularse a este beneficio, debe tener en cuenta que solo podrá utilizar la información de la nómina a marzo de 2022, ya que para abril de 2022 no puede contar con la información de este empleado.
Al respecto, es importante precisar que la temporalidad de este beneficio va hasta el 31 de diciembre de 2022, no obstante, debe tenerse en cuenta que los empleadores podrán postularse por cada joven contratado hasta por doce (12) meses, lo cual también genera un límite para el acceso a este beneficio.
Entonces, por ejemplo, si un joven es contratado con 25 años en junio de 2021, el empleador podrá acceder a este beneficio por este trabajador hasta junio de 2022.
Los beneficiarios de este aporte son las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren la calidad de empleador mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Las cooperativas de trabajo asociado también podrán ser beneficiarias, siempre que demuestren el pago de aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores.
Por medio de la Resolución 1405 de 2021, el Mintrabajo determinó la forma de operación de este beneficio, así como el procedimiento que deben seguir los empleadores para la postulación.
A su vez, se establecen el procedimiento que adelantarán las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación, el registro que debe adelantar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– y la restitución y devolución de los recursos.
En el siguiente video, Astrid Elena Arias, abogada conciliadora en derecho civil y laboral, y Andrés Acero, contador público y especialista en Revisoría Fiscal, explican el procedimiento de postulación a este beneficio:
En el siguiente manual operativo el Ministerio del Trabajo describe de manera detallada las fases del cronograma de postulación por el mes de agosto de este año, para lo cual se establece que los empleadores podrán recibir los recursos del apoyo de este mes probablemente hasta finales de septiembre.
También, entre otras cuestiones, se realiza un paso a paso de diligenciamiento de los formularios de inscripción.