Una de las clasificaciones contenidas en la Sección 28 beneficios a empleados es la de los denominados “beneficios post-empleo”. A continuación expondremos sus clasificaciones y las definiciones que contempla el estándar internacional.
Una de las clasificaciones contenidas en la Sección 28 beneficios a empleados es la de los denominados “beneficios post-empleo”. A continuación expondremos sus clasificaciones y las definiciones que contempla el estándar internacional.
De manera general, tal como lo señala el Estándar Internacional para Pymes, los beneficios a empleados comprenden todo tipo de contraprestaciones que la entidad proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios.
De acuerdo a la sección 28 estos podrán clasificarse en beneficios a corto plazo, beneficios post-empleo, otros beneficios a largo plazo y beneficios por terminación. Los beneficios post-empleo son definidos brevemente por el estándar como aquellos beneficios, distintos de los beneficios por terminación, que se pagan a los empleados después de completar su periodo de empleo en la entidad.
Estos beneficios abarcan todos los acuerdos de beneficios que se pacten con el trabajador después de completar su periodo de empleo bien sea impuestos por ley o por iniciativa de la entidad, independientemente de que estos impliquen que una entidad separada reciba unos aportes y sea la encargada del pago del beneficio.
Un ejemplo de estos beneficios, tal como lo señala el párrafo 3 de esta sección, son las pensiones y otros beneficios posteriores al empleo, como los seguros de vida o beneficios por asistencia médica.
El párrafo 10 de la sección de beneficios a empleados clasifica este tipo de beneficios en planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos.
Estos beneficios post-empleo comprenden los beneficios en los cuales una entidad paga aportaciones fijas a una entidad separada y no tiene ninguna obligación legal ni implícita de pagar aportaciones adicionales o de hacer pagos de manera directa a los empleados por estos conceptos.
Tal es el escenario de las pensiones, bajo las cuales la entidad realiza un aporte a una entidad externa la cual se encargará de distribuir estos aportes una vez se cumplan las condiciones para ello y esta a su vez responde por este beneficio de acuerdo al monto aportado y los rendimientos que estos generen.
Dentro de esta clasificación el Estándar Internacional contempla los denominados “beneficios asegurados” como partidas que se reconocerían bajo dicho concepto. Estos beneficios asegurados implican el pago de primas de pólizas de seguros con los que se financiaría un plan de beneficios post-empleo.
En esta clasificación se encontrarán todos los beneficios distintos a los relacionados con los planes de aportaciones definidas. En este tipo de planes, tal como lo señala el Estándar Internacional, la obligación de la entidad consistirá en suministrar los beneficios a los empleados actuales y anteriores (directamente) y asumir el riesgo actuarial y el de inversión.
Uno de los tipos de beneficios post-empleo que pueden presentarse son los “planes multi-patronales” y los “planes gubernamentales”, estos se clasificarían como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos según las cláusulas del mismo.
Los planes multi-patronales se caracterizan por la aportación de varias entidades que a su vez no se encontrarán bajo control común y se utilizan para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad.