Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios que se adquieren en los Fondos de Pensiones Privados


Beneficios que se adquieren en los Fondos de Pensiones Privados

Aquí hablaremos sobre...

  • Pensionarse anticipadamente
  • Seguro contra invalidez o muerte
  • Auxilio funerario
  • Los saldos son inembargables y generan beneficio tributario
  • Derecho a contar con recursos excedentes de libre disponibilidad
  • Existe un fondo de solidaridad

Los colombianos deberían cotizar a un fondo privado de pensiones desde el inicio de su vida laboral y hasta 10 años antes de tener la edad de jubilación para obtener la mayor capitalización de su ahorro. Conozca las ventajas de este sistema.

Como lo publica El País,

en el 2014 un estudio del Ministerio de Hacienda indicó que 130.526 personas tomaron la decisión de salir del régimen de ahorro individual –que administran los fondos privados– y se pasaron al régimen de prima media –Colpensiones–. El problema fue que, según la investigación, el 80% tomó la decisión equivocada.

Cerca de 12,5 millones de colombianos están afiliados a los fondos privados. Cualquier trabajador puede trasladarse de régimen cada 5 años, pero solo hasta que le falten 10 años para cumplir la edad de jubilarse.

“los colombianos deberían cotizar a un fondo privado de pensiones desde el inicio de su vida laboral y hasta 10 años antes de tener la edad de jubilación para obtener la mayor capitalización de su ahorro”

Desde el punto de vista de Asofondos, el estudio del Ministerio de Hacienda indica que los colombianos deberían cotizar a un fondo privado de pensiones desde el inicio de su vida laboral y hasta 10 años antes de tener la edad de jubilación para obtener la mayor capitalización de su ahorro (en promedio la rentabilidad de los fondos ha sido del 9% anual); es aquí cuando deben decidir si les conviene continuar en el fondo o dar el paso a Colpensiones.

A continuación nombramos los beneficios que adquieren las personas al pertenecer a los fondos de pensiones privados.

Pensionarse anticipadamente

Solo en los fondos el afiliado puede pensionarse a cualquier edad: no existen topes ni límites de edad. Para hacerlo, sus ahorros deben ser suficientes para financiar una pensión de por lo menos el 110% del salario mínimo de 1993 actualizado con el IPC. Además, podrá pensionarse según la modalidad que escoja renta vitalicia o retiro programado. En ambos casos la pensión es vitalicia, es decir para toda la vida del pensionado.

Seguro contra invalidez o muerte

Existe un seguro para proteger al afiliado. El seguro previsional le garantiza el pago de su pensión en caso de invalidez, o una pensión de sobrevivencia a favor del grupo familiar en caso de fallecimiento del afiliado. Este seguro opera en aquellos eventos en los que el capital acumulado en la cuenta del afiliado no es suficiente para financiar el monto de la pensión a la que tiene derecho.

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Auxilio funerario

En caso de fallecimiento del afiliado, tiene derecho a que sus familiares o quien incurra en los gastos de entierro reciban un auxilio entre 5 y 10 salarios mínimos.

Los saldos son inembargables y generan beneficio tributario

El dinero de la cuenta individual, así como la pensión, son inembargables hasta en un 50%. Además, los aportes son considerados un ingreso no constitutivo de renta, por lo que disminuyen la base gravable y se genera beneficio tributario a la hora de pagar el impuesto de renta.

Derecho a contar con recursos excedentes de libre disponibilidad

Solo en los fondos de pensiones el pensionado tiene la posibilidad de acceder a excedentes de libre disponibilidad. Si al momento de pensionarse el saldo de la cuenta individual del afiliado supera el capital requerido para financiar su pensión, podrá acceder a unos recursos de libre destinación.

Existe un fondo de solidaridad

Si bien en los fondos de pensiones estas se financian con el ahorro individual de cada afiliado, también existen mecanismos solidarios, como el fondo de garantía de pensión mínima FGPM–, que entran a operar en caso que el capital acumulado no sea suficiente para financiar una pensión de salario mínimo (beneficio de garantía de pensión mínima).

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