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Beneficios tributarios para las sociedades BIC en Colombia

Las sociedades BIC son un nuevo fenómeno empresarial que amplía el deber fiduciario de los accionistas, al incluir intereses no financieros.

Estas no son una categoría diferente a las sociedades comerciales tradicionales. Cualquier sociedad puede acogerse a esta iniciativa.

Fecha de publicación: 3 de diciembre de 2019
Beneficios tributarios para las sociedades BIC en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las sociedades BIC son un nuevo fenómeno empresarial que amplía el deber fiduciario de los accionistas, al incluir intereses no financieros.

Estas no son una categoría diferente a las sociedades comerciales tradicionales. Cualquier sociedad puede acogerse a esta iniciativa.

El 12 de noviembre de 2019 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2046, por medio del cual se regula la Ley 1901 de 2018. Gracias a dicha ley se importaron y adecuaron a la legislación colombiana las llamadas B-CORPS, que en nuestro país se denominarán “sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo –BIC–”.

El decreto en mención regula una serie de incentivos tributarios que las sociedades comerciales podrían aprovechar, siempre que deseen tener un compromiso genuino con la creación de valor compartido y la materialización de los fines del Estado social de derecho en el corazón de su cultura organizacional.

¿Qué son las empresas B, B-CORPS o sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo?

La experiencia internacional ha expuesto a las sociedades BIC como instituciones que le han dado un vuelco al capitalismo clásico. Ellas no comulgan con la creencia de que existe un trade-off entre el compromiso socioambiental y la optimización de beneficios, por lo que incluyen esto último dentro de su objeto y cultura empresarial.

En su publicación llamada El fenómeno de las empresas B en América Latina, el Fondo Multilateral de Inversión, miembro del Banco Interamericano de Desarrollo, las define de la siguiente manera:

“La empresa B es un nuevo fenómeno empresarial que amplía el deber fiduciario de los accionistas y gestores para incluir intereses no financieros (…) su filosofía es que la mejor manera de provocar un cambio social o ambiental, es a través del mercado. En este sentido, la empresa B considera las utilidades como la herramienta para lograr sus objetivos y no como un fin en sí mismas”.

¿Cómo ser BIC?

Las sociedades BIC no son una categoría diferente de las sociedades comerciales tradicionales. Por ende, cualquier sociedad comercial presente o futura puede acoger voluntariamente una iniciativa de esta naturaleza (ver el artículo 1 de la Ley 1901 de 2018).

Adoptar o renunciar a la condición de sociedad comercial BIC implica una reforma estatutaria suscrita por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos de la sociedad (ver el artículo 2 de la Ley 1901 de 2018).

Esta modificación del contrato social requiere incluir dentro del objeto social de la compañía, además de los intereses de los accionistas, las actividades de beneficio e interés colectivo que se pretenden desarrollar (ver el artículo 2 de la Ley 1901 de 2018).

El parágrafo del artículo en mención señala algunas de las actividades o características con que debe contar una sociedad BIC. A modo enunciativo podemos resaltar:

  1. Remuneración razonable y análisis de las brechas salariales existentes entre todos los trabajadores,
  2. Subsidios para capacitación de su planta de trabajo,
  3. Supervisión de la emisión de gases de carbono.

Entre esas muchas otras cosas, en lo que a asuntos societarios se refiere, hay una que particularmente llama la atención: “Crear opciones para que sus trabajadores tengan participación en la sociedad a través de la adquisición de acciones”. 

Ello constituye el quid de nuestra disertación y aparece como un pequeño salvavidas de optimización fiscal en un país donde la carga tributaria se hace cada día más difícil.

Así las cosas, el artículo 3 del Decreto 2046 de 2019 trae consigo el tratamiento tributario que corresponde a las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades BIC. Dicho texto legal reza así:

“Las utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de las sociedades por acciones de las sociedad de beneficio e interés colectivo –BIC– organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente (…)”.

(Los subrayados son nuestro)

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son, según el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, aquellos que no son susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

“hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades de una sociedad por acciones BIC es un dispositivo legal a su alcance para disminuir el valor de su renta líquida gravable”

Por lo anterior, hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades de una sociedad por acciones BIC es un dispositivo legal a su alcance para disminuir el valor de su renta líquida gravable.

Adicionalmente, en consonancia con el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los cinco (5) años en que sean transferidas al trabajador si este conserva su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.

El monto como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el 10 % de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el período siguiente.

En todo caso, los dividendos pagados o abonados en cuenta a los trabajadores propietarios de las acciones repartidas por las sociedades BIC se encuentran sujetos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 242 y 245 del ET.

Para la aplicación de lo referido anteriormente se requiere que la sociedad comercial acredite las siguientes condiciones:

  • Cumplir con todo lo estipulado en la Ley 1901 de 2018.
  • Que las acciones conferidas a los trabajadores les otorguen derechos patrimoniales y políticos efectivos, que no desvíen la finalidad de las sociedades BIC, y respeten lo establecido en artículo 379 del Código de Comercio.
  • Que sobre las acciones conferidas no se constituyan garantías, usufructos o cualquier otra limitación al derecho de dominio.
  • Que la remuneración mensual dada al trabajador al momento en que se concrete la participación no supere en promedio las 200 UVT (equivalentes a $6.854.000 por el 2019) en todo el año gravable en que se genere la utilidad.

Otros beneficios consisten en la habilitación de líneas de créditos preferenciales por parte del Gobierno nacional, y la creación de un portafolio especial de servicios que será facilitado y definido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los incentivos descritos anteriormente, encaminados a la adopción de un modelo societario B, deben ser desarrollados por las autoridades responsables dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

“la creación de valor compartido a través de las empresas B desafía la concepción tradicional de que el éxito económico y la empatía social están divorciadas”

Por lo demás, las empresas se encuentran a tiempo de redefinir la forma en la que actualmente es practicado el capitalismo, dado que la creación de valor compartido a través de las empresas B desafía la concepción tradicional de que el éxito económico y la empatía social están divorciadas.

Lo dicho no solo hará un poco menos difícil la gestión fiscal, sino que traerá un renuevo a su estrategia de mercadeo, pues tomarse en serio las necesidades socioambientales contemporáneas habla por sí mismo al mundo, es decir, tiene un impacto reputacional significativo y un mérito moral intrínseco.

*Miguel Santiago Pantoja león
Abogado de la Empresa y Asuntos Corporativos. Socio y Director de Pantoja León Abogados & Contadores S.A.S. Presidente del Grupo de Estudios de Derecho Tributario – GET.

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