Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios para pilotos pensionados con la reforma tributaria


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

Los pilotos pensionados por la Fuerza Aérea Colombiana -FAC- que hoy trabajan en compañías particulares, ¿qué beneficios tienen con la nueva reforma tributaria?

Resuelta en febrero 23 de 2017

El Dr. Diego Guevara expone que a partir de la Ley 1819 de 2016 quedan derogados los beneficios de rentas exentas consagrados en el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que hacían referencia a las rentas exentas para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales; solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales.

En ese sentido, se puede observar que la reforma tributaria de 2016, más que generar beneficios para este tipo de contribuyentes lo que hizo fue restárselos, por tanto, los pagos mencionados como derogados harán parte de las bases gravables en la declaración de renta.

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