Microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, dependiendo de sus activos totales, tendrán beneficios al momento de liquidar su impuesto de renta y ganancia ocasional si desarrollan sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–.
Microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, dependiendo de sus activos totales, tendrán beneficios al momento de liquidar su impuesto de renta y ganancia ocasional si desarrollan sus actividades en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–.
Los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 establecieron que las nuevas sociedades que se establezcan en las zonas más afectas por el conflicto armado, también llamadas –ZOMAC–, desarrollen toda su actividad en estas zonas y cumplan con los montos mínimos de inversión y generación de empleo, disfrutarán de beneficios tributarios en la liquidación anual de su impuesto de renta y de ganancia ocasional entre los años gravables 2017 a 2027.
Pertenecen a esta categoría aquellas empresas cuyos activos totales no superan los 501 smmlv. Entre 2017 y 2021 liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0%; entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25% de la tarifa general; entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50% de la tarifa general, y a partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Son pequeñas empresas las que tengan activos totales superiores a 501 e inferiores a 5.001 smmlv. Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0%; entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25% de la tarifa general; entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50% de la tarifa general, y a partir del 2028, tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Se consideran medianas empresas aquellas cuyos activos totales superen los 5.001 y no sobrepasan los 15.000 smmlv. Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50% de la tarifa general; entre los años 2022 a 2027, tributarán con el 75% de la tarifa general, y a partir del 2028, tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Pertenecen a esta categoría aquellas empresas con activos totales, iguales o superiores a 15.000 smmlv. Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50% de la tarifa general; entre los años 2022 a 2027, tributarán con el 75% de la tarifa general y a partir del 2028, tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Las únicas sociedades que no podrán acogerse al beneficio anteriormente señalado serán las dedicadas a la minería, a la explotación de hidrocarburos y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada. Además, estas sociedades sí estarán sujetas a renta presuntiva y a retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional desde el año 2017 hasta el 2027, pues la Ley 1819 de 2016 no les dio exoneración en dichos asuntos.
Igualmente, en la Ley 1819 de 2016 no se estableció la prohibición de que las sociedades existentes, antes de la promulgación de esta ley y que funcionan por dentro o fuera de las ZOMAC, se puedan liquidar y empezar a figurar como “nuevas sociedades” en las ZOMAC. Por tal motivo, muchos podrían aprovechar este vacío normativo y terminarán liquidando sus viejas sociedades y haciéndolas figurar como “nuevas sociedades” en las ZOMAC para obtener los beneficios antes mencionados.