Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por contratar jóvenes entre los 18 y 28 años


Actualizado: 14 enero, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Qué beneficios tributarios pueden ser aplicados por las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años?

Pregunta resuelta enero 09 de 2020

Los contribuyentes, de acuerdo con el tipo de declarante que figura en el RUT, deben cumplir con el pago de una serie de impuestos, como, por ejemplo, el de renta y el del IVA, pues no hacerlo puede acarrear para los mismos la imposición, por parte de la Dian, del pago de elevadas sanciones tributarias de carácter pecuniario.

No obstante, también se puede observar que a la par son expedidas una serie de medidas que permiten disminuir la carga impositiva para cada contribuyente.

Como ejemplo de ello, se puede hablar del beneficio tributario propuesto en la Ley 2010 de 2019, que hace referencia a la contratación de jóvenes entre los 18 y 28 años.

Los detalles de este beneficio tributario serán abordados a continuación por el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, conocido en este medio por figurar, entre otros roles, como conferencista en capacitaciones virtuales y presenciales, y por escribir artículos que les permiten a todos nuestros usuarios comprender con mayor facilidad las nuevas disposiciones de carácter tributario.

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