Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por crisis de frontera colombo venezolana (I) – Gabriel Vasquez Tristancho


Mediante el Decreto 1818 expedido el 15 de septiembre del 2015, el Gobierno comenzó a implementar los beneficios tributarios por la crisis de la frontera colombo-venezolana en los municipios expresamente estipulados en el Decreto 1770 del 2015, entre los cuales destacamos los que integran el área metropolitana de Cúcuta. Inicialmente se considera una exención transitoria de IVA de los siguientes bienes: alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos.

En materia de IVA los bienes exentos en la fase de producción o cuando se exportan, tienen tarifa cero y el IVA pagado a los proveedores en el proceso de producción tiene derecho a devolución, lo cual significa que no afecta los costos de la empresa y, por ende, se obtienen mayores utilidades.

En este caso, los bienes expresamente estipulados pasan por disposición legal a constituirse en exentos, en cualquier fase, pero los que ya tienen otra categoría, como por ejemplo la de ser excluidos del IVA, siguen igual y no cambian su naturaleza frente a este tributo.

El impacto final en los precios no es en realidad el 16%, depende de la tarifa y del efecto de los impuestos descontables en los costos. Por otro lado, se esperaría que dicho beneficio de tarifa se traslade al consumidor final con el propósito de hacer competitivos los productos colombianos frente a los de contrabando.

Pero la realidad económica de los términos de intercambio por el diferencial cambiario es muy superior a los márgenes que pudieran otorgar la exención del IVA. Miremos algunos ejemplos. La carne en Colombia se comercializa a $15.000 y la de Venezuela a $8.000, la diferencia es 1,875 veces el precio o el 87,5% más alto; si fuera en un almacén de cadena, la carne de primera se compra a $22.000 frente a la de Venezuela a $8.000, serían 2,75 veces el valor, es decir el 175% de diferencia; un desodorante en Colombia vale $10.000 y el de Venezuela $5.500 es decir 1,81 veces el valor, lo cual significa el 81,81% más alto.

Algo curioso, antes del cierre de frontera la pimpina de gasolina de Venezuela se comercializaba a $15.000 y el equivalente en gasolina de Colombia era de $ 27.250 precio subsidiado, lo cual daría 1,81 veces el precio más alto, es decir el 81,66%. Después del cierre la pimpina de Venezuela vale $40.000 y en Colombia el precio subsidiado $27.250, más barato en Colombia, pero hay que hacer colas de 5 horas y tan solo venden $40.000 para carro pequeño, por lo que algunos consumidores prefieren comprar gasolina de Venezuela.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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