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Beneficios tributarios por donación o inversión en producción cinematográfica

El artículo 195 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 16 de la Ley 814 del 2003 señalando que los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largo o cortometraje, tienen derecho a deducir el 165% del valor invertido o […]

Fecha de publicación: 19 de abril de 2016
Beneficios tributarios por donación o inversión en producción cinematográfica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 195 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 16 de la Ley 814 del 2003 señalando que los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largo o cortometraje, tienen derecho a deducir el 165% del valor invertido o donado de la renta del período gravable en que se realice la inversión o donación. Dicha deducción es aplicable independientemente de la actividad económica que desarrolle el contribuyente que realice la inversión o donación.

Es importante señalar que para que la deducción proceda, las inversiones o donaciones se deberán hacer exclusivamente en dinero; además, el proyecto al cual se hagan las inversiones o donaciones debe estar previamente aprobado por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía. Para la aprobación del proyecto se tienen en cuenta ciertos criterios, a saber:

  • La viabilidad técnica del proyecto.
  • La viabilidad del presupuesto proyectado.
  • La consistencia del presupuesto proyectado con los elementos técnicos y artísticos de la obra.
  • La entrega por parte del productor a la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura de una copia del proyecto completo que incluya el  guión, el reparto, las locaciones, el plan de rodaje, la información sobre el equipo técnico y artístico y el presupuesto desglosado. Además, se deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 358 del 2000, para ser considerado como producción o coproducción nacional de largo o cortometraje.
  • El productor deberá presentar los documentos que sustenten la existencia del capital base, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto.

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