Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por donaciones a programas de becas académicas


Actualizado: 14 junio, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Decreto 978 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional reglamenta el inciso 2 del artículo 158-1 del ET, y el parágrafo 3 del artículo 256 del mismo estatuto, en lo relacionado con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas.

Mediante el Decreto 978 de 2018 , el Ministerio de Educación Nacional define el procedimiento y los lineamientos para la postulación de los programas de becas ante dicho ministerio y la aprobación de estos, para ser financiados con las donaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 158-1 y 256 del ET.

Dicho decreto estipula que la convocatoria para las instituciones de educación superior, en cuanto a la postulación de los programas de becas, se llevará a cabo los 15 primeros días del mes de marzo de cada año. Por su parte, para efectos fiscales, el Icetex remitirá a la Dian los certificados tributarios expedidos durante la vigencia fiscal anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

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