Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios por inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía


Actualizado: 23 enero, 2018 (hace 6 años)

A través del Concepto 028724 de octubre 23 de 2017 la Dian reitera que los incentivos contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 están orientados a inversiones diferentes.

De esta manera, el artículo 11 de la ley en mención establece que aquellos contribuyentes que realicen inversiones directas para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales podrán reducir en sus declaraciones de renta hasta el 50 % de la inversión realizada dentro de los cinco años siguientes al año gravable en que realizó la inversión.

Por su parte el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 hace referencia a que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los equipos, elementos, maquinaria y servicios adquiridos con el propósito de realizar pre inversiones e inversiones en fuentes no convencionales de energía.

En relación con el beneficio en renta es necesario tener en cuenta que para obtenerlo el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 remite al artículo 158-2 del ET, sin embargo este último fue derogado por el artículo 376 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, motivo por el cual el parágrafo del artículo 255 del ET adicionado por el artículo 103 de la reforma tributaria indica que debe atenderse lo consagrado en el artículo 255 del ET recientemente reglamentado por el Decreto 2205 de diciembre 26 de 2017. Al respecto puede consultar nuestro editorial titulado Descuento en renta del 25 % por inversiones en medio ambiente fue reglamentado por Minhacienda.

Para efectos de la exclusión del IVA, en el Concepto 028724 de 2017 la Dian aclara que la factura o documento equivalente debe expedirse a nombre de quien va a destinar los equipos, elementos, maquinaria o servicios a la pre inversión o inversión.

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