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Beneficios y tarifas especiales para el registro mercantil de las mipymes

Renovación de matrícula mercantil tendrá un 5 % de descuento, así como para adquirir los certificados expedidos por cámaras de comercio.

Beneficios aplican para todas las empresas constituidas como mipymes que estén matriculadas en cámaras de comercio y hayan renovado su matrícula mercantil en 2020.

Fecha de publicación: 26 de febrero de 2021
Beneficios y tarifas especiales para el registro mercantil de las mipymes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renovación de matrícula mercantil tendrá un 5 % de descuento, así como para adquirir los certificados expedidos por cámaras de comercio.

Beneficios aplican para todas las empresas constituidas como mipymes que estén matriculadas en cámaras de comercio y hayan renovado su matrícula mercantil en 2020.

El Gobierno nacional, a través del Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020, reglamentó el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, en el que se establecen beneficios en las tarifas de registro mercantil para las mipymes, con el fin de promover el desarrollo del sector productivo nacional.

La norma fija un descuento del 5 % en la renovación de la matrícula mercantil para todas las micro, pequeñas y medianas empresas del país, siempre y cuando se realice el proceso en los tres primeros meses de 2021.

“Siempre y cuando se trate de una mipyme matriculada en el año 2020, puede acceder a las tarifas especiales”

De igual manera, el decreto indica que la renovación de establecimientos, sucursales y agencias de las mipymes tendrá también un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa.

Siempre y cuando se trate de una mipyme matriculada en el año 2020, puede acceder a las tarifas especiales. Por otra parte, los beneficios no aplican para aquellos inscritos que tienen la categoría de gran empresa.

El 15 de febrero de 2021, Confecámaras publicó un ABC del decreto; a continuación, lo socializamos:

Empresarios que pueden acceder a estas tarifas especiales

Aplica para todas las empresas constituidas como mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) que:

  • Estén matriculadas en las cámaras de comercio.
  • Hayan renovado su matrícula mercantil el año anterior.

Servicios que cuentan con tarifas especiales

  • La renovación de la matrícula mercantil de los comerciantes personas naturales y jurídicas tendrá un descuento del 5 % si se efectúa en los tres primeros meses del año (al 31 de marzo).
  • La renovación de la matrícula mercantil de los establecimientos de comercio, sucursales y agencias tendrá también un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa.
  • Los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.
  • La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.
  • La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros, tendrá un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.

¿A cuáles tarifas especiales podrán acceder las mipymes que se matriculen este año?

  • Los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.
  • La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.
  • La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros, tendrá un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.

Si se va a cancelar la matrícula y no se renovó en 2020, ¿puedo acceder a las tarifas especiales?

Los comerciantes personas naturales que no renovaron su matrícula mercantil en 2020 y cuyo tamaño empresarial sea el de una mipyme pueden cancelar su matrícula sin realizar la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año, es decir, al 31 de marzo.

Por su parte, las sociedades con calidad de mipyme que no renovaron la matrícula mercantil en 2020 pueden inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin pagar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

¿Pymes beneficiarias de la Ley 1780 de 2016 pueden acceder a las tarifas especiales?

Sí, las mipymes beneficiarias de la Ley 1780 de 2016 podrán acceder a lo siguiente:

  • Tarifas especiales aplicables a la expedición de certificados.
  • Cancelación de la matrícula mercantil.
  • Cambios de información en el registro público.
  • Inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos.

Entidades sin ánimo de lucro también cuentan con tarifas especiales

Tendrán los mismos descuentos con las tarifas especiales para los servicios de renovación, los cambios de información en el registro público Esal, inscripción de actos, libros, documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros, y la compra de certificados, en la misma proporción que los comerciantes del registro mercantil.

Para proceder a su liquidación definitiva tendrán que ponerse al día por los años no renovados hasta su disolución.

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