Renovación de matrícula mercantil tendrá un 5 % de descuento, así como para adquirir los certificados expedidos por cámaras de comercio.
Beneficios aplican para todas las empresas constituidas como mipymes que estén matriculadas en cámaras de comercio y hayan renovado su matrícula mercantil en 2020.
Renovación de matrícula mercantil tendrá un 5 % de descuento, así como para adquirir los certificados expedidos por cámaras de comercio.
Beneficios aplican para todas las empresas constituidas como mipymes que estén matriculadas en cámaras de comercio y hayan renovado su matrícula mercantil en 2020.
El Gobierno nacional, a través del Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020, reglamentó el artículo 129 de la Ley 2063 de 2020, en el que se establecen beneficios en las tarifas de registro mercantil para las mipymes, con el fin de promover el desarrollo del sector productivo nacional.
La norma fija un descuento del 5 % en la renovación de la matrícula mercantil para todas las micro, pequeñas y medianas empresas del país, siempre y cuando se realice el proceso en los tres primeros meses de 2021.
De igual manera, el decreto indica que la renovación de establecimientos, sucursales y agencias de las mipymes tendrá también un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa.
Siempre y cuando se trate de una mipyme matriculada en el año 2020, puede acceder a las tarifas especiales. Por otra parte, los beneficios no aplican para aquellos inscritos que tienen la categoría de gran empresa.
El 15 de febrero de 2021, Confecámaras publicó un ABC del decreto; a continuación, lo socializamos:
Aplica para todas las empresas constituidas como mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) que:
Los comerciantes personas naturales que no renovaron su matrícula mercantil en 2020 y cuyo tamaño empresarial sea el de una mipyme pueden cancelar su matrícula sin realizar la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año, es decir, al 31 de marzo.
Por su parte, las sociedades con calidad de mipyme que no renovaron la matrícula mercantil en 2020 pueden inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin pagar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
Sí, las mipymes beneficiarias de la Ley 1780 de 2016 podrán acceder a lo siguiente:
Tendrán los mismos descuentos con las tarifas especiales para los servicios de renovación, los cambios de información en el registro público Esal, inscripción de actos, libros, documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros, y la compra de certificados, en la misma proporción que los comerciantes del registro mercantil.
Para proceder a su liquidación definitiva tendrán que ponerse al día por los años no renovados hasta su disolución.