Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

BEPS no es igual a una pensión


Actualizado: 17 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es la diferencia entre la pensión y el BEP?
  • ¿Qué beneficios tiene el BEPS?
  • ¿En qué se pueden destinar los recursos ahorrados en el BEPS?
  • ¿Cuándo se puede solicitar el BEPS?
  • ¿El BEPS se puede heredar?

El programa de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– no es considerado como una pensión. Es un servicio social complementario de protección para la vejez creado por el Gobierno, que le permite a los ciudadanos ahorrar de manera flexible, es decir, en las cantidades y tiempo que se les posibilite, y recibir por parte del Gobierno un incentivo del 20% adicional sobre el valor del aporte.

La posibilidad con la que cuentan los vinculados, es realizar el traslado de los recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de Pensiones, y de esta forma aspirar a la pensión y/o incrementar el valor de la mesada.

¿Cuál es la diferencia entre la pensión y el BEP?

La Constitución Política de Colombia establece que la pensión no puede ser inferior a un smmlv. El BEP es un ingreso que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85% de un salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida, pero no es heredable.  

La pensión es una prestación económica a la cual acceden los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo, en cuanto a número de semana cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado, dependiendo del sistema pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega mensualmente y es heredable.
¿Se puede ahorrar en el programa BEPS si se tiene una pensión?

El programa BEPS está destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a la pensión; por tanto, si es pensionado ya no hay lugar a permitirle dichos aportes y beneficios.

¿Qué beneficios tiene el BEPS?

  • El Gobierno recompensa el ahorro del vinculado entregándole el 20% sobre los aportes totales.
  • No existen multas e intereses de mora en caso de no poder realizar aportes periódicos.
  • No se cobran gastos administrativos.
  • Los vinculados pueden acceder a  microseguros por muerte con auxilio funerario y otras coberturas.
  • Siempre registrará ganancias en la cuenta individual BEPS.

 ¿En qué se pueden destinar los recursos ahorrados en el BEPS?

  • Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de la vida, el monto a obtener es dependiente de la suma de recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
  • Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la administradora de pensiones a la que el vinculado se encuentre afiliado para tener la pensión.
  • Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso obtendrá el incentivo periódico del 20%.
  • Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, restringiendo el acceso al incentivo periódico del 20%.
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¿Cuándo se puede solicitar el BEPS?

Los aportes realizados al programa solo podrán ser solicitados hasta el cumplimiento del requisito de edad para ser beneficiario del BEPS, mujeres 57 años y hombres 62 años.

¿El BEPS se puede heredar?

En caso de que durante la etapa de ahorro el vinculado fallece, los herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se hayan generado, sin considerar el incentivo del 20%; no obstante, cuando la persona se encuentre disfrutando del ingreso bimestral y falleciera, el beneficio no es heredable.

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