El parágrafo del artículo 59 de la Ley 675 del 2001, señala que “en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo” a los copropietarios; la misma ley define los bienes comunes esenciales como aquellos “indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular”.
Por ello, cuando alguno de los copropietarios incumpla sus obligaciones, y aun cuando dicho incumplimiento persista, en ningún caso se pueden establecer prohibiciones que vayan en contra de lo citado en la ley.
Por ejemplo, no se puede coartar el derecho a que un propietario sea comunicado a través del citófono con el exterior; tampoco es procedente sellar el casillero de los morosos, pues ello significa:
Las dos situaciones antes mencionadas (uso de citófono y sellamiento de casillero), han sido abordadas por la Corte Constitucional, quien ha protegido los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la vivienda digna, el debido proceso, etc., a quienes por estar en mora en una Propiedad Horizontal les han clausurado el casillero de correspondencia o la comunicación a través de citófono (Sentencia T-630 de 1997, Corte Constitucional. Ponente: Alejandro Martínez Caballero). De tal manera que cualquier moroso que esté padeciendo dicha situación, podrá presentar una Acción de Tutela y el Juez deberá proteger sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.