Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes comunes esenciales: imposible restringir su uso


Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

 El parágrafo del artículo 59 de la Ley 675 del 2001, señala que “en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo” a los copropietarios; la misma ley define los bienes comunes esenciales como aquellos “indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular”.

Por ello, cuando alguno de los copropietarios incumpla sus obligaciones, y aun cuando dicho incumplimiento persista, en ningún caso se pueden establecer prohibiciones que vayan en contra de lo citado en la ley.

Por ejemplo, no se puede coartar el derecho a que un propietario sea comunicado a través del citófono con el exterior; tampoco es procedente sellar el casillero de los morosos, pues ello significa:

  1. Impedir el acceso a las comunicaciones, pues la correspondencia no se recibe y deja en un lugar que hace parte de un bien de uso exclusivo, al cual jamás se puede impedir su acceso, así se esté en mora.
  1. Se está haciendo público la mora, más allá de lo permitido; si hacemos una analogía con la lista de morosos, recordemos que el artículo 30 de la Ley 675 del 2001 y así también lo estableció la Corte Constitucional, debe ser publicada donde no exista un tránsito tan alto de visitantes o extraños, y sin lugar a dudas, el casillero por lo general, está expuesto a la vista de todo aquel que ingresa por la portería.
  1. En caso de ser recibida la correspondencia por el portero o vigilante, se la dejan al propietario en una caja o baúl, donde tiene que meterse y buscar en un montón de papeles, sus comunicaciones, recibos, facturas, etc., violando su dignidad humana.
  1. Se viola el derecho no solo a las comunicaciones, sino primordialmente a la dignidad humana, la vivienda digna y otros derechos constitucionales; por ejemplo, al debido proceso en un asunto judicial donde esté vinculada la persona y le envíen una citación de un juzgado o entidad pública, para que en determinado tiempo se notifique y pueda presentar un recurso de apelación, etc., pero no se entera oportunamente y pierde su derecho en dichos trámites judiciales o administrativos.

¿Qué puede hacer un propietario si le impiden el uso de bienes comunes esenciales?

Las dos situaciones antes mencionadas (uso de citófono y sellamiento de casillero), han sido abordadas por la Corte Constitucional, quien ha protegido los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la vivienda digna, el debido proceso, etc., a quienes por estar en mora en una Propiedad Horizontal les han clausurado el casillero de correspondencia o la comunicación a través de citófono (Sentencia T-630 de 1997, Corte Constitucional. Ponente: Alejandro Martínez Caballero). De tal manera que cualquier moroso que esté padeciendo dicha situación, podrá presentar una Acción de Tutela y el Juez deberá proteger sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.

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