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Bienes y servicios exentos de IVA: 8 respuestas clave

Entre los artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario se pueden validar los bienes y servicios que se encuentran expresamente calificados como excluidos del IVA. A continuación, se presentan 8 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.

Fecha de publicación: 3 de abril de 2018
Bienes y servicios exentos de IVA: 8 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre los artículos 477 a 481 del Estatuto Tributario se pueden validar los bienes y servicios que se encuentran expresamente calificados como excluidos del IVA. A continuación, se presentan 8 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto. 

Obligaciones tributarias para entidad dedicada a la compra y venta de ganado 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que si contribuyente se dedica a la compra y venta de ganado, es decir, que no actúa como productor sino como comercializador, no será responsable del IVA. Por su parte, quien opera como productor quedará será responsable del IVA de bienes exentos, de acuerdo con el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–. 

Es de anotar que este tipo de contribuyentes debe de presentar su declaración de IVA renta de forma bimestral, según lo establecido en el artículo 600 del ET.

Tratamiento tributario en los arrendamientos de terrenos para siembra de caña de azúcar 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara en primer lugar que, de acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario–ET–, los arrendamientos de terrenos son gravados con IVA, pues solo los arrendamientos para vivienda y para exposiciones artesanales serán entendidos como exentos. 

Ahora bien, en la consulta no se especifica a qué tipo de régimen de IVA pertenece cada dueño. Sin embargo, se aclara que solo podrán pertenecer al régimen simplificado de IVA los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET, pues de lo contrario la persona debe estar en el régimen común de IVA.

Facturación de IVA a empresa ubicada en el exterior 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, por regla general, y de conformidad con lo que establece el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, la prestación de un servicio en territorio nacional debe ser facturado con IVA, aun cuando el obligado a realizar dicho pago se encuentre ubicado en el exterior. Por otro lado, cuando se trate de cualquiera de los servicios señalados en el literal c) del artículo 481 del estatuto en mención, deberán ser facturados como servicios exentos de IVA.

Reconocimiento de saldo a favor en declaración de IVA 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, cuando se trata de actividades agrícolas, se formarán saldos a favor en IVA solo a los contribuyentes que estén produciendo alguno de los bienes señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales estarán exentos de IVA. 

Ahora bien, como este tipo de contribuyentes responsables del IVA (por ser productores de bienes exentos) siempre terminan formando saldos a favor por dicho impuesto, deberán declarar sus IVA con una periodicidad bimestral, de acuerdo con lo que establece el artículo 600 del ET. 

De igual forma, se aclara que para solicitar los saldos a favor en IVA se debe aplicar, entre otras normas, lo que establece el artículo 850 del estatuto en mención.

Reporte de transacciones al banco de la república por facturar en dólares 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que los contribuyentes que se encuentran haciendo operaciones internacionales, podrán legalizar la entrada de dinero al país a través de cuentas de compensación, y tras cumplir con ciertos trámites ante el Banco de la república.  Ahora bien, respecto al IVA, en este caso se establece que los servicios que se exporten desde Colombia, pero que sean utilizados en otro país, quedarán exentos de IVA, de conformidad con lo que establece el artículo 481 del Estatuto Tributario 

Aplicación de IVA en la venta de paquetes turísticos 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo que señalado en el artículo 481 literal d), del Estatuto Tributario; norma que, entre otras cosas, dispone que los paquetes turísticos que se venden a través de las agencias de viajes a personas naturales no residentes en Colombia, se tendrán que vender como exentos de IVA; disposición que permite que el IVA de los costos y gastos se pueda toma como descontable.

Solicitud de saldos a favor en declaraciones de IVA por productores de bienes exentos 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, según lo que dispone el artículo 477 del Estatuto Tributario –ET– modificado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, los bienes que se encuentran en este listado serán considerados exentos del IVA, pero en cabeza del productor, puesto que quien realiza la actividad de comercialización de los mismos debe tratarlos como excluidos del IVA, de conformidad con lo que establece el artículo 439 del ET.  Dicho esto, es importante aclarar que, según lo que dispone el artículo 600 del ET, los productores de bienes exentos deben realizar siempre su declaración de IVA de forma bimestral.

Corrección de declaración de IVA por error en el período de presentación 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que en este caso el productor es el único que se convierte en responsable del IVA, pues tiene la obligación de cobrar la venta de la carne a una tarifa del 0%, ganando de esta manera el derecho de registrar, como IVA descontable, los pagados en el proceso productivo. Ahora bien, es de anotar que los productores de bienes exentos deben presentar la declaración de IVA de forma bimestral, según lo establece el artículo 600 del Estatuto Tributario.  Igualmente, se aclara que quienes comercializan bienes exentos no son responsables del IVA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 439 del mismo estatuto.

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