Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo –INC–


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

 Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo -INC- están ubicados en los tres grupos que se detallan a continuación:


001La venta o importación  de vehículos, botes y aerodinos:

 De acuerdo con lo indicado en los artículos 512-1 numeral 2, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-7 este tipo de bienes, ya sean nuevos o usados, estarán gravados con el Impuesto Nacional al consumo siempre sean comprados por el usurario final y cuando no sean un activo fijo para el vendedor; sin embargo continuarán estando gravados con el IVA aun habiéndoseles  eliminado todas las viejas tarifas diferenciales y establecido únicamente la tarifa general de IVA del 16% en su importación.

En este caso las tarifas del Impuesto Nacional al consumo varían entre 8% y 16% dependiendo del bien particular que genere el impuesto. En los casos en los que la venta sea de un vehículo usado, la norma indicó que el el INC sólo se cobrará sobre el valor de la ganancia y que no se generará INC cuando el vehículo es revendido después de 4 años de la venta inicial al consumidor final; es decir cuando han transcurrido 4 años después de haber sido adquirido nuevo.

 

002En los servicios de  restaurantes, bares, tabernas y discotecas

 En concordancia con lo estipulado en los artículos 512-1 numeral 3 y del 512-8 hasta 512-13; estarán gravados con INC todos los restaurantes (incluyendo cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías), bares, tabernas y discotecas; siempre que:

  • No sean franquicias
  • No funcionen al interior de Instituciones educativas reconocidas por el Estado (artículo 476 del E.T.)
  • No se dediquen a prestar servicios de restaurante bajo la modalidad de Catering, es decir que no presten servicios de alimentación colectiva en la que se provea comida y bebida por cantidad en fiestas o eventos.
  • Que los alimentos y/o bebidas alcohólicas que preparen sean para el consumo del cliente final y vendidas ya sea para consumir en el lugar de la venta o enviadas a domicilio.

Adicionalmente, todos ellos, sin discriminación del tipo de persona que ejerce dicha actividad económica organizada o empresa, ya sea persona natural o jurídica; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012, quedaron totalmente exonerados del recaudo y pago del Impuesto a las Ventas IVA a partir de enero de 2013. En tanto que tendrán que recaudar el 8% del valor total del servicio a  título de Impuesto Nacional al Consumo.

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Dicha tarifa se aplicará al valor total del servicio sin incluir el valor de las comidas o bebidas que sean servidas sin ningún tipo de transformación y que además sean bienes excluidos de IVA.

En la base gravable para la aplicación del 8% se incluye el valor del cover o entrada en los casos en que esta exista y se excluirán el valor de las propinas.

 

003La prestación del servicio de telefonía móvil:

Para esta actividad, habrá lugar al INC siempre que se produzca la transacción en la que se entrega el servicio de telefonía móvil al usurario final; en este caso específicamente, el Gobierno Nacional disminuyó la tasa del Impuesto a las Ventas IVA del 20% al 16% por medio la Ley 1607 de 2012, e impuso una tarifa de INC que equivale a un 4% adicional.

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