Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo


Ficha técnica:

  • Duración: 33:23
Actualizado: 14 marzo, 2014 (hace 10 años)

Sobre esta conferencia…

En diciembre 26 de 2012, mediante los artículos 71 a 83 de la Ley 1607, se agregaron al E.T. los nuevos artículos 512-1 a 512-13, dando así vida jurídica a lo que sería el Impuesto Nacional al Consumo que empezaría a regir a partir de enero de 2013.

Este se diferencia del Impuesto Departamental al Consumo que ha existido desde cuando fue creado con los artículos 188 a 225 de la Ley 223 de diciembre 20 de 1995 y que en la actualidad se sigue cobrando por parte de los productores de cervezas, licores, vinos, aperitivos, similares y hasta cigarrillos. El productor solo se lo cobra a los distribuidores de tales bienes y el recaudo del impuesto es para beneficio de los departamentos donde se hicieron las compras por parte de los distribuidores.

En cambio, el Impuesto Nacional al Consumo, INC, aplica en todo el territorio nacional (con excepción de Amazonas y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina), recae únicamente sobre las siguientes actividades:

a) En la prestación del servicio de telefonía móvil al consumidor final (ver artículos 512-1 numeral 1 y 512-2 del E.T.): En este caso dicho servicio, a partir de enero de 2013, ya no estaría generando el Impuesto a las Ventas – IVA del 20% que generaba hasta el 2012 puesto que con la Ley 1607 de 2012 se redujo al 16% y junto a dicho IVA se cobraría adicionalmente el INC con tarifa del 4%.

b) En la venta o importación de la mayoría de vehículos, botes y aerodinos a favor de un consumidor final siempre y cuando no sean un activo fijo para el vendedor: En este caso,  según lo indicado en los artículos 512-1 numeral 2, 512-3, 512-4, 512-5 y 512-7, los vendedores de los vehículos, botes y aerodinos, nuevos o usados que generan el INC, tendrían que estar cobrando tanto el Impuesto a las Ventas – IVA (que con la Ley 1607 les fue unificado para todos los casos en la tarifa general del 16% acabando así con otras tarifas de hasta el 33% que existían hasta el 2012) como el INC. Dicho INC tendría tarifas del 8% ó del 16% según el tipo de vehículo, bote o aerodino de que se trate. Además, y según el artículo 512-7, solo a partir de enero de 2014 en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se empezaría a cobrar con tarifa del 8% sobre los botes, yates y naves que superen los 30.000 UVT (actualmente 30.000 x $27.485 = $824.550.000) y también sobre los helicópteros y aviones de uso privado sin importar su valor, cuando este tipo de bienes terminen siendo abanderados en la capitanía de San Andrés. De igual forma, en la venta de vehículos usados, la norma dispuso que el revendedor de los mismos solo cobrará el INC sobre el valor que corresponda a su margen de ganancia y que dejará de cobrar el INC solo si el vehículo tiene más de 4 años contados desde la venta inicial al consumidor final.

c) En los servicios de restaurantes, bares, tabernas y discotecas: En este caso, de acuerdo a lo indicado en los artículos 512-1 numeral 3 y 512-8 hasta 512-13 del E.T, todo restaurante, entre los cuales se incluyó a las cafeterías, autoservicios, panaderías, fruterías, heladerías y pastelerías, e igualmente todo bar, taberna o discoteca, que sean sitios donde se preparen comidas y/o bebidas alcohólicas para el consumo por parte del cliente final en el sitio de la venta o para ser llevadas o enviadas a domicilio, y que sean negocios que no funcionen explotando ningún tipo de franquicia, ni tampoco se dediquen al servicio de catering empresarial, ni se trate de restaurantes que funcionen dentro de las instituciones educativas reconocidas por el Estado (artículo 476 del E.T.),  sin importar si son negocios de persona natural o jurídica, quedaron exonerados de seguir respondiendo por el Impuesto a las Ventas – IVA (el artículo 31 de la Ley 1607 creó el artículo 426 en el E.T. indicando que quedarían excluidos de IVA a partir de enero de 2013) pero tendrían que empezar a responder por el nuevo INC el cual, en todos los casos, se cobraría con tarifa del 8% sobre el valor total del servicio, el cual incluye todas las comidas y bebidas excepto aquellas que se incluyan dentro del plato sin sufrir ningún tipo de transformación y que frente al IVA sean bienes excluidos; ejemplo, el pan. En la base gravable sujeta al 8% se incluye el cover o entrada al sitio (ver Concepto DIAN 77297 de febrero de 2103) pero no se incluyen las propinas.

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